KUBIZEN, HECTOR EDUARDO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR LA PLATA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 22/06/2022 reclamando incapacidad sobreviniente, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, mantuvo los montos indemnizatorios y declaró inoponible la franquicia de la póliza frente al damnificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Eduardo Kubizen.
Demandado: Transporte Automotor La Plata S.A. y la aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/06/2022 (incapacidad física sobreviniente, gastos médicos, daño moral, intereses, costas y consecuencias respecto de la franquicia de la póliza).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/10/2025 que hizo parcialmente lugar a la acción; mantuvo los montos otorgados en primera instancia (incapacidad $2.800.000; gastos $150.000; daño moral $1.400.000), confirmó la modalidad de intereses fijada por el a quo y declaró inoponible la franquicia de la póliza a favor del damnificado. Impuso costas de Alzada como en primera instancia y modificó honorarios conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente relevantes):
"En suma, ponderando la fecha del siniestro; la entidad de la lesión padecida por el actor; el grado de incapacidad que acarrea según lo puntualizado en la experticia médica con la que se cuenta; las demás consideraciones expuestas a lo largo del presente acápite; lo que diré más adelante en el acápite referente a los intereses y sin ignorar el insoslayable principio de reparación plena: entiendo que la cifra estimada en primera instancia resulta adecuada y por ende, propongo a mis colegas rechazar cada uno de los agravios en examen (cfr. art. 165 del CPCCN)."
"El Sr. Juez de primera instancia extendió la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, 'en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con la salvedad dispuesta en el punto VII de los considerandos', en cuyo marco resolvió 'que la franquicia incluida en la póliza de seguro no le resulta oponible al damnificado'."
"En sustento de tal postura, hay que tener presente que, tal como hace años dijo el Dr. Carlos A. Ghersi, 'el seguro constituye sin duda una herramienta social (en el caso de los seguros obligatorios) de importancia para la reparación de daños...'. De tal modo, cuando se trata del alcance de un seguro obligatorio, toda cláusula restrictiva ha de ser analizada estrictamente, teniendo muy presente la función social y la finalidad jurídica de tal contrato. En ese sentido, cabe apuntar que, como tiene dicho el Máximo Tribunal, cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto... le es lícito a la judicatura apartarse de tal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental..."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Roberto Parrilli votó en disidencia respecto de la inoponibilidad de la franquicia, postulando la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema que admite la oponibilidad de la franquicia y proponiendo admitir parcialmente las quejas de la citada en garantía para declarar que la condena contra la aseguradora no podrá exceder los límites del seguro.
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