DUARTE CLAUDIO DANIEL Y OTRO c/ BARRERA JOSE ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando incapacidad, daño moral y tratamientos. La Cámara elevó la condena por incapacidad sobreviniente y daño moral y confirmó la sentencia en lo restante, fundando la modificación en la valoración pericial, la aplicación del método de capacidad restante y principios de reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Daniel Duarte.
Demandado: José Antonio Barrera y la aseguradora Río Uruguay Coop. de Seguros Limitada; también figura Elsa Riffel.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente y transitoria, lucro cesante, tratamientos médicos y psicológicos, daño moral).
Decisión: Se confirmó la condena de primera instancia en lo esencial, se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $73.280.000 y por daño moral a $30.000.000; se impusieron las costas de alzada a la aseguradora; se confirmó la tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y la aplicación de la tasa activa del BNA desde entonces hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo la elevación de la partida por incapacidad sobreviniente a la suma de $73.280.000, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia el agravio del actor debe ser admitido."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones; las lesiones y sufrimientos padecidos por el accionante, particularmente las secuelas originadas por el siniestro y el criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, considero reducido el monto, propiciando su elevación a la suma de $30.000.000."
"Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN). En este contexto propicio confirmar la tasa dispuesta en grado."
(Se consignan los fundamentos del tribunal sobre la valoración de la prueba pericial, la aplicación del método de la capacidad restante y la imposición de costas a la aseguradora por derrota objetiva; votos en mayoría con adhesión de los Dres. Díaz Solimine y Trípoli.)
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