PARVIS MARIO REYNALDO c/ CHOUZZA MARIA BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra María Beatriz Chouzza y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. La Cámara declaró inapelable la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad ( $3.200.000), confirmando en consecuencia lo decidido en primera instancia.
Actor: Mario Reynaldo Parvis. Demandado: María Beatriz Chouzza y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; monto reclamado $445.000. Decisión: La Cámara Civil, Sala C, declaró inapelable la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y dispuso costas de alzada en el orden causado; remite los autos para el tratamiento de los recursos interpuestos contra los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.a) De los antecedentes del trámite, surge que, el reclamo indemnizatorio del Sr. Mario R. Parvis alcanzó la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil ($ 445.000).-"
"III.b) En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 20/2025, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión ... que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos Tres Millones Doscientos mil ($3.200.000)."
"IV.
- En el caso de autos, ... el límite del agravio se encuentra determinado por el monto reclamado en el escrito introductorio ($ 445.000), que no alcanza al mínimo de apelabilidad que prevé la norma citada y la acordada supra referenciada."
"VI.
- En consecuencia, SE RESUELVE: 1.
- Declarar inapelable la sentencia de primera instancia que fue materia de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada en fecha 01.04.2026 y 07.04.2026, respectivamente. Con costas de alzada en el orden causado en atención a la forma en que se decide (art.68 y 69 del Cód. Procesal); y 2.
- Pasen los autos a los efectos del tratamiento de los recursos interpuestos contra los honorarios regulados."
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