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DA GRACA, MARIA FERNANDA c/ LEDESMA, ADRIAN ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones por la colisión de su Chevrolet Spin con una camioneta Chevrolet C10. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor Adrián Andrés Ledesma y a la aseguradora citada en garantía al pago de $4.911.755, con costas e intereses, por entender acreditada la responsabilidad del conductor embestidor.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa en circulacion Embestidor mecanico Dano material Privacion de uso Desvalorizacion venal Lucro cesante Pericia mecanica Pericia contable Art. 118 ley 17.418 (citacion en garantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Fernanda Da Graca. Demandado: Adrián Andrés Ledesma; citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, privación de uso, desvalorización del rodado y lucro cesante) por accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2023; monto reclamado $2.886.834,13 o lo que resulte. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Adrián Andrés Ledesma y a la citada en garantía a pagar a María Fernanda Da Graca la suma de $4.911.755, más intereses y costas. Se graduaron honorarios y peritos; se dispuso depósito en cuenta judicial y se intimó a la Superintendencia de Seguros en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre los testimonios: “en el auto iba y veníamos por calle Portillo, en Matheu, y llegamos a la intersección de Alberti, y cuando estábamos ya cruzando, digamos, a mitad del cruce, nos embistieron desde la izquierda, del lado izquierdo del auto, del lado del delantero, nos arrastraron un poquito...”
- Valoración probatoria y presunción: “evaluando todos estos elementos bajo el prisma de la sana crítica, se erigen en presunciones graves, precisas y concordantes a partir de las cuales puede tenerse por acreditada la existencia del siniestro invocado en la demanda (art. 163, inc. 5 del ordenamiento procesal).”
- Sobre la responsabilidad del conductor: “de toda la prueba obrante en autos se puede concluir que ambos rodados llegaron casi simultáneamente a la intersección, y por ello, quien debía ceder el paso era el que circulaba por la izquierda. Es decir, nuestro aquí demandado, quien intentó traspasar una intersección sin tomar las precauciones necesarias...”
- Sobre peritajes y cuantificación: “El perito ingeniero mecánico estimó en la cantidad de $2.816.715 el valor de las reparaciones a la fecha de su dictamen (febrero de 2025)”; “el vehículo experimentó una desvalorización venal del 4,8%… por la suma peritada de pesos un millón ocho mil ($1.008.000)”; “considero equitativo fijar [el lucro cesante] en la suma de pesos setecientos ochenta y siete mil cuarenta ($787.040)”.
- Parte dispositiva: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Adrián Andrés Ledesma, a abonar a la pretensora María Fernanda Da Graca la suma de pesos cuatro millones novecientos once mil setecientos cincuenta y cinco ($4.911.755) ... con más los intereses ... y las costas del juicio. La condena se hace extensiva a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros...”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia expresados.

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