DA GRACA, MARIA FERNANDA c/ LEDESMA, ADRIAN ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones por la colisión de su Chevrolet Spin con una camioneta Chevrolet C10. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor Adrián Andrés Ledesma y a la aseguradora citada en garantía al pago de $4.911.755, con costas e intereses, por entender acreditada la responsabilidad del conductor embestidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Fernanda Da Graca.
Demandado: Adrián Andrés Ledesma; citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, privación de uso, desvalorización del rodado y lucro cesante) por accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2023; monto reclamado $2.886.834,13 o lo que resulte.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Adrián Andrés Ledesma y a la citada en garantía a pagar a María Fernanda Da Graca la suma de $4.911.755, más intereses y costas. Se graduaron honorarios y peritos; se dispuso depósito en cuenta judicial y se intimó a la Superintendencia de Seguros en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre los testimonios: “en el auto iba y veníamos por calle Portillo, en Matheu, y llegamos a la intersección de Alberti, y cuando estábamos ya cruzando, digamos, a mitad del cruce, nos embistieron desde la izquierda, del lado izquierdo del auto, del lado del delantero, nos arrastraron un poquito...”
- Valoración probatoria y presunción: “evaluando todos estos elementos bajo el prisma de la sana crítica, se erigen en presunciones graves, precisas y concordantes a partir de las cuales puede tenerse por acreditada la existencia del siniestro invocado en la demanda (art. 163, inc. 5 del ordenamiento procesal).”
- Sobre la responsabilidad del conductor: “de toda la prueba obrante en autos se puede concluir que ambos rodados llegaron casi simultáneamente a la intersección, y por ello, quien debía ceder el paso era el que circulaba por la izquierda. Es decir, nuestro aquí demandado, quien intentó traspasar una intersección sin tomar las precauciones necesarias...”
- Sobre peritajes y cuantificación: “El perito ingeniero mecánico estimó en la cantidad de $2.816.715 el valor de las reparaciones a la fecha de su dictamen (febrero de 2025)”; “el vehículo experimentó una desvalorización venal del 4,8%… por la suma peritada de pesos un millón ocho mil ($1.008.000)”; “considero equitativo fijar [el lucro cesante] en la suma de pesos setecientos ochenta y siete mil cuarenta ($787.040)”.
- Parte dispositiva: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Adrián Andrés Ledesma, a abonar a la pretensora María Fernanda Da Graca la suma de pesos cuatro millones novecientos once mil setecientos cincuenta y cinco ($4.911.755) ... con más los intereses ... y las costas del juicio. La condena se hace extensiva a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros...”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia expresados.
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