GUIDO, CLAUDIO RICARDO Y OTRO c/ TETI, PABLO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11/11/2022 contra el conductor Pablo Martín Teti y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, redujo los montos por tratamiento psicológico a $280.000 para cada actor y modificó el cómputo/tasa de intereses conforme sus considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Ricardo Guido y Johana Haydee Valdiviezo.
Demandado: Pablo Martín Teti; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, daño moral, gastos varios y daños al vehículo) por siniestro vial ocurrido el 11/11/2022.
Decisión: la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y las condenas impuestas; modificó la cuantía del tratamiento psicológico reduciéndola a $280.000 para cada actor; dispuso una nueva regla de cómputo de intereses (8% anual desde el inicio de la mora hasta la sentencia definitiva de primera instancia y desde entonces hasta el pago la tasa activa del BNA); confirmó montos por daño moral, gastos varios y daños al vehículo; impuso costas de alzada por su orden; reguló honorarios y retribuciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la imposibilidad de acreditar el nexo causal físico:
"…no podía establecerse con certeza el nexo causal con el accidente, debido a la escasez de documentación médica contemporánea al hecho, ni posteriores al hecho. Destacó que no encontró ningún antecedente médico en el expediente que acredite que el actor y la coactora hayan recibido atención médica por alguna patología por las cuales reclaman luego de ocurrido el hecho…" (v. aquí).
2) Sobre la valoración del daño psíquico y su reducción parcial:
"…las afirmaciones efectuadas por la perito psicóloga no permiten descartar su origen en causas ajenas al accidente y probar que es una consecuencia de él. ...me apartaré en esta oportunidad de la solución adoptada en grado, dado que resulta acreditado que detenta una incapacidad psíquica que se relaciona en modo concausal con el hecho de autos, sin poder determinar a ciencia cierta en qué porcentual se atribuye su cuadro a causas ajenas a la litis, por lo que entiendo adecuada su reducción a la mitad." (v. aquí).
3) Sobre intereses por mora en contexto inflacionario:
"…la tasa activa prevista en el mencionado plenario Samudio, atendiendo los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas que integraron el reclamo, debe regir recién a partir del pronunciamiento definitivo de la anterior instancia en adelante… Estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses … a la tasa del 8% anual … y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general … del Banco de la Nación Argentina." (v. aquí).
- Votos: El voto de la Sala fue firmado mayoritariamente por los Dres. Converset, Trípoli y Díaz Solimine; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Converset.
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