Logo

UBALDINI, MARINA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 47225197/22 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Ministerio de Justicia dicte resolución respecto de su expediente de reconocimiento del beneficio previsto por la Ley 24.043. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenando expedirse a la Administración en el plazo otorgado y rechazando la apelación de la demandada, con costas a ésta.

Amparo por mora Ley 24.043 Ministerio de justicia Plazo administrativo Auditoria administrativa Demora administrativa Peticion de pronto despacho Costas Confirmacion de grado Expediente ex-2022-46580668

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: UBALDINI, Marina. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte resolución administrativa en el expediente "UBALDINI Marina S/ Ley 24.043" (reconocimiento del beneficio previsto por la Ley 24.043, por período de exilio 26/12/1980 a 10/12/1983). Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a la Administración a expedirse dentro del plazo fijado; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "V.
- Que, en el caso, la parte actora promovió la presente acción de amparo por mora contra la administración con el objeto de que 'se dicte resolución administrativa en el Expediente caratulado "UBALDINI Marina S/ Ley 24.043"'. En ese orden, corresponde señalar que, de la compulsa del expediente administrativo EX-2022-46580668--APN-DGPR#MJ (Parte I y Parte II), incorporado en el sistema Lex100 y de las constancias de las presentes actuaciones surge que: (i) en fecha 11 de julio de 2012, la actora inició el reclamo en sede administrativa, con el objeto de solicitar el reconocimiento del beneficio previsto por la ley 24.043 (fs. 4). Asimismo, y conforme surge de lo alegado en su escrito de inicio, en fechas 15 y 16 de noviembre de 2022 su parte terminó de aportar la totalidad de la prueba respecto de su solicitud (fs. 1/11). (ii) el 31 de agosto de 2022 la actora solicitó se resuelva solicitud reparatoria (ley 24.043) por el período de exilio comprendido entre el 26 de diciembre de 1980 y el 10 de diciembre de 1983 (fs. 291). (iii) el 12 de junio de 2025 el amparista presentó un pedido de pronto despacho (cfr. fs.13 del presente hipervínculo y página 7 de la documental acompañada junto al escrito inicial)." "V.
- Que, se sigue del relato expuesto en el considerando IV que, en las actuaciones administrativas referidas, iniciadas en noviembre del año 2022, momento en el cual el amparista terminó de acompañar la documental referente a su solicitud tendiente al reconocimiento del beneficio previsto por la ley 24.043, no se ha dictado hasta el presente la resolución pendiente, por manera que, ha quedado acreditada de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica admitir esta acción." "VI.
- Que, a mayor abundamiento, en cuanto a las manifestaciones vertidas respecto a la auditoría llevada a cabo por la Administración tal lo ordenado por la Resolución Administrativa 2024-135-APN-MJ del 22/04/2024, corresponde señalar que con fecha 4/02/2025 este Tribunal ha recibido un correo electrónico remitido por la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia de la Nación relativo a la auditoría integral... De dicho informe no se desprende, prima facie, que la actora se encuentre involucrada en la causa penal 34.925/2016, caratulada 'Martínez Moreira, Adrián y otros s/defraudación, falsificación documentos públicos y asociación ilícita'. Sentado lo expuesto y, sin perjuicio de lo destacado en el párrafo precedente, cabe destacar que inclusive si se tuviera en consideración la suspensión de los plazos administrativos a raíz de la auditoría ordenada por el Ministerio aquí demandado, lo cierto es que el reclamo administrativo fue iniciado en el mes de noviembre de 2022 y a la fecha se encuentra sin resolver, habiendo transcurrido más de tres años desde su inicio." "VII.
- Que, en lo que concierne al agravio de la demandada referido a las costas, corresponde destacar que, habida cuenta de la decisión que se adopta, en mérito a las consideraciones precedentemente descriptas y por no advertir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota, corresponde su desestimación (artículos 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.). En consecuencia, se confirma la imposición adoptada por el judicante de la anterior instancia, y se fijan los accesorios de esta instancia también a la vencida."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por la Cámara (Sala II).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar