MONTERO SPROVIERI, EDUARDO DANIEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora reclamó el pago de intereses derivados de una condena al Estado Nacional. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la intimación de pago ordenada por el juez de grado al considerar que ya venció la posibilidad de una nueva reprevisión presupuestaria y que correspondía abonar el saldo insoluto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montero Sprovieri, Eduardo Daniel y otros (actores en autos).
Demandado: Estado Nacional
- EN-M Seguridad
- PFA (parte demandada).
Objeto: Pago de crédito reconocido en autos e intereses; ejecución de monto adeudado y depósito de $20.909.325,4 en concepto de intereses bajo apercibimiento de ejecución.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada interpuesto el 8/06/2026 y confirmó lo dispuesto por el auto de fecha 29/05/2026, condenando en costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI. Que, con base en lo expuesto, cabe adelantar que las quejas ensayadas por el apelante no habrán de tener favorable acogida.
En efecto, la pretensión de la parte demandada importa realizar un nuevo diferimiento de la “misma deuda”, ya que las sumas en cuestión se corresponden con los intereses devengados por el crédito reconocido en autos y no se estableció la posibilidad de una segunda reprevisión, por lo que la cuestión se encuentra precluida (cfr. en igual sentido esta Sala, in rebus, “Cabrera, Gonzalo Javier y otros c/E.N.
- M° Defensa
- Armada
- Dto. 1081/73 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. nro. 38.873/11, del 10/10/17; “Pietronave, Néstor Eduardo y otros c/E.N.
- M° Defensa Armada Dto.1104/05 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. nro. 21.883/10, del 24/5/18 y “Petrone Farías, Eliana Anabella y otros c/ EN – M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. nro 4220/17, del 30/12/21).
Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, corresponde destacar que la cuestión relativa a la facultad de reprevisionar la deuda para un segundo ejercicio presupuestario, fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia dictada el 27/12/16, in re, “Curti, Gustavo Alberto” (Fallos: 339:3812), que facultó al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por una única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación."
"Ello así, conforme a las normas aplicables y a la interpretación que de ellas efectuó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y atento a que la primera liquidación fue aprobada el 14/06/2022 y notificada el 15/09/2022 (cfr. DEO N° 7127282), el crédito reconocido en autos podía ser cancelado en el año 2023; previsionado para el año 2024, o, en su defecto y por la prerrogativa del Estado de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de agotamiento de la partida presupuestaria, debería ser abonado en el ejercicio siguiente, esto es en el ejercicio del año 2025 y siendo que a la fecha solo hubo cancelación parcial del monto adeudado, no procede prorrogar el pago del saldo insoluto."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 8/06/2026, debiendo seguir los autos con lo dispuesto el 29/05/2026, con costas (art. 68, primer párrafo y 69, CPCCN)."
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