VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 57889600-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Volkswagen Argentina S.A. promovió repetición de tributos y solicitud de devolución de $780.313,13 más intereses por pagos indebidos. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que concedió la devolución y fijó el cómputo de intereses conforme a la doctrina de la Cámara (tasa pasiva promedio del BCRA y normas posteriores), rechazando el agravio de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Volkswagen Argentina S.A.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional
Objeto: Repetición/devolución de importes pagados indebidamente por destinaciones aduaneras por $780.313,13 más intereses desde la presentación de la solicitud de repetición (24/01/2011).
Decisión: Se rechazó el recurso directo interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 29/9/2025 en cuanto concedió la devolución y determinó la forma de liquidación de los intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que mediante el pronunciamiento de fecha 29/9/2025, la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar a la devolución de la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRECE CON TRECE CENTAVOS ($ 780.313,13), abonada al documentar las Destinaciones Nº ... a la que deberán adicionarse los intereses indicados en los Considerandos VIII y IX, calculados desde el 24/01/2011 -fecha de presentación de la solicitud de repetición
- hasta la fecha de efectivo pago. Finalmente, impuso las costas la demandada..."
"Indicó que mientras el legislador delegó a favor del ejecutivo la competencia para dotar de flexibilidad al sistema legal, el organismo administrativo perpetró que en todos los casos por venir se sufragará el 0,5% mensual de tasa de interés para los casos de repetición (Res. 841/10), sin atender al fenómeno inflacionario y desatendiendo la finalidad resarcitoria de la institución bajo examen. Resaltó que 'ante dicha situación resultaba evidente que una tasa de interés que desatiende la realidad implicaría un menoscabo manifiesto del derecho de propiedad y de la razón, ya que no es posible que la autoridad administrativa reciba una competencia para hacer frente a situaciones contingentes y variables y termine defiendo la cuestión mediante la imposición de un criterio férreo que, a la postre, termina actuando como un mecanismo de financiación espurio mediante la imposición de un sacrificio especial a cargo del responsable que pago tributos indebidos'."
"Que, teniendo en consideración los planteos traídos a conocimiento ante esta Alzada, vinculados a la aplicación de la tasa de interés prevista en la resolución n° 314/04, corresponde remitirse a lo resuelto por este Tribunal en la causa nro. 3.596/2025 caratulada 'Viterra Argentina SA (TF 60904132-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo' del 20/05/2025 (considerando XIV), cuyos fundamentos resultan íntegramente aplicables al presente, en tanto se declaró la inconstitucionalidad de la resolución MECON nro. 314/04, por resultar irrazonable y lesiva para el patrimonio del contribuyente."
"Que lo dicho basta para la solución del caso... En consecuencia, corresponde desestimar el recurso intentado por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 29/9/2025 y confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto.
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