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CHEN, QIHUI c/ EN - DNM - EX 46582/24 s/AMPARO POR MORA

Se promovió amparo por mora contra el Estado Nacional, Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara reguló honorarios y fijó emolumentos para el letrado apoderado, considerando la naturaleza del amparo, el art. 48 de la ley 27.423 y los incisos del art. 16 de la ley de arancel; estableció $841.453,20 por la instancia de origen y $300.519 por la actuación en la alzada.

Amparo por mora Honorarios Ley 27.423 Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Art. 48 Dto. 1077/17 Abogado apoderado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHEN, QIHUI (actora). Demandado: Estado Nacional
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Amparo por mora. Decisión: La Cámara reguló los honorarios del letrado apoderado Dr. Mariano Eugenio Monteverde: $841.453,20 (equivalente a 8,4 UMA) por la instancia de origen y $300.519 (equivalente a 3 UMA) por las tareas efectuadas en la alzada; además, el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($841.453,20) –equivalentes a 8,4 UMA–, los emolumentos del DR. MARIANO EUGENIO MONTEVERDE, letrado apoderado, actuante en defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, considerando el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, corresponde regular en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($300.519) –equivalente a 3 UMA–, los emolumentos del DR. MARIANO EUGENIO MONTEVERDE, por la actuación ‘supra’ indicada (art. 16, 20, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)." "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- No se consignan votos en disidencia en la pieza provista.

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