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DIAZ FRANCISCO MARTIN (TF 48397-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El contribuyente impugnó resoluciones de la Dirección General Impositiva por ajuste fiscal y multa relativa al IVA. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 16/6/2026, considerando que los agravios reiteran cuestiones de hecho y prueba y que la decisión recurrida está suficientemente fundada.

Recurso extraordinario Dgi Ajuste fiscal Multa iva Cuestion de hecho Doctrina plenaria Costas Art. 14 ley 48 Denegatoria Camara contencioso administrativo federal sala ii

Actor: Francisco Martín Díaz. Demandado: Dirección General Impositiva (DGI). Objeto: Recurso directo de organismo externo contra resoluciones (DV RRTU 103/2017 y 104/2017) relativas a ajuste fiscal y aplicación de multa en materia de IVA. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala que, en fecha 16/6/2026, admitió parcialmente el recurso del señor Díaz y confirmó, salvo en lo relativo a la multa por IVA (que fue adecuadamente reencuadrada), las resoluciones administrativas; en esta instancia se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo: "Que, los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la composición del patrimonio del contribuyente, su inclusión en las DDJJ precedentes y los alcances de los beneficios fiscales; aquéllas vinculados a la extinción de la potestad sancionadora y a la configuración de un proceder susceptible de sanción), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." Resolución dispositiva: "denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)."

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