ZARATE JOSE GREGORIO -CROMAÑON- Y OTROS c/ GCBA Y/O s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivada de la causa Cromañón contra el GCBA, con cuestionamiento de las regulaciones de honorarios y emolumentos. La Cámara reguló y redujo los honorarios y emolumentos de los abogados, peritos y consultores, fijando montos concretos y determinando que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZARATE JOSE GREGORIO
- CROMAÑON
- Y OTROS.
Demandado: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA).
Objeto: Acción de daños y perjuicios; en la presente resolución la cuestión principal es la regulación de honorarios y emolumentos (honorarios de letrados, peritos y consultores) en la instancia.
Decisión: La Cámara, en alzada, redujo y fijó en pesos los importes de los honorarios y emolumentos correspondientes a profesionales que intervinieron tanto en las primeras etapas del pleito bajo la ley 21.839 como bajo la ley 27.423, y reguló los honorarios por la labor en la alzada. Asimismo determinó que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"corresponde reducir a las sumas de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($5.233.300) y PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($15.699.700) los honorarios de los DRES. ANGEL EUGENIO CANALI y DIEGO CESAR BALLESTY, por la dirección letrada de la actora (arts. 6, 7, 10, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"corresponde, reducir a la suma PESOS VEINTE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($20.034.600) –equivalente a 200 UMA-; los emolumentos fijados en favor del DR. DIEGO CESAR BALLESTY, por su actuación como patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 21, 24, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"corresponde, reducir a la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($14.625.258) –equivalente a 146 UMA–, para cada uno, los emolumentos de los citados profesionales" (referido a la perito psicóloga ROBERTA SOLEDAD SANCHEZ y al licenciado en criminalística ADOLFO RAMON ARANDA).
"corresponde reducir a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($4.808.304) – equivalente a 48 UMA–, para cada uno, los emolumentos de los consultores técnicos CARLOS ALBERTO JUNCO y EDUARDO JOSE LUCIO FRIGERIO."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA ($18.031.140) – equivalente a 180 UMA-; los honorarios del DR. ANGEL EUGENIO CANALI, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 21, 24, 29, 30, y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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