FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA Y OTROS c/ CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA - CAMARA DE DIPUTADOS - EX LEG 72/S/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Fundación Greenpeace Argentina y otros promovieron medida cautelar contra el Honorable Congreso de la Nación – Cámara de Diputados. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó el desplazamiento de competencia dispuesto por la Sala V y asumió el conocimiento del expediente por aplicación del principio de prevención y las resoluciones de la Junta de Superintendencia del Fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA y otros.
Demandado: CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
- CÁMARA DE DIPUTADOS.
Objeto: Medida cautelar (autónoma) en el marco de expediente contra la Cámara de Diputados; el expediente original identificado como EX. LEG. 72/S/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA).
Decisión: La Cámara aceptó el desplazamiento del conocimiento dispuesto por la Sala V del Fuero y asumió competencia para tramitar el expediente, remitiendo el expediente a Secretaría General para la compensación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por resolución del 18/6/2026, la Sala V del Fuero dispuso el desplazamiento del conocimiento de la presente a este Tribunal atento a tramitar por ante estos estrados la causa CAF12.784/2026 'Asociación Civil Movimiento de Mujeres y Diversidades Indígenas por el Buen Vivir c/EN
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/amparo ley 16.986'."
"Que, evaluado el objeto del presente proceso, de conformidad con la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal y el temperamento adoptado por la Sala remitente, se advierte que la cuestión debatida involucra aspectos sustancialmente relacionados con la cuestión ventilada en autos CAF12.784/2026 'Asociación Civil Movimiento de Mujeres y Diversidades Indígenas por el Buen Vivir c/EN
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/amparo ley 16.986', que tramitara y fuera decidida por este Tribunal."
"Así las cosas, habida cuenta del objeto y finalidad de la presente medida cautelar, por aplicación del principio de prevención y de conformidad con lo normado por las resoluciones de Junta de Superintendencia del Fuero 16/1997 y 3/1998, resulta prudente y razonable que este Tribunal asuma su conocimiento."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: aceptar el desplazamiento del conocimiento de la presente dispuesto por la Sala V del Fuero."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la resolución.
Fechas relevantes: resolución de Sala V del Fuero del 18/6/2026; decisión de la Cámara firmada el 17/07/2026.
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