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VILLANUEVA, ANA MARIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que se abstenga de descontar el Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y se reintegren las retenciones de los últimos cinco años. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado en primera instancia, pero modificó la decisión respecto de las costas, imponiéndolas en la orden causada.

Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Costas A.r.c.a. (ex afip) Medida cautelar Derecho administrativo Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Villanueva. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex AFIP). Objeto: Que se abstenga de descontar y retener el Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20628 y sus modificaciones) y reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años; más intereses. Se solicitó medida cautelar (concedida el 12/11/2025). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, disponiendo el reintegro de las sumas retenidas computadas desde cinco años anteriores a la interposición de la acción. En cuanto a las costas, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia y las impuso a la demandada en el orden causado (también distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, por sentencia del 07/05/2026, el Sr. juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta la Sra. Ana María Villanueva y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del accionante, instituido por la Ley del Tributo (conf. texto ordenado por el Decreto 824/2019), y por cualquier otra norma que la modificara." "Dispuso el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, el que debía computarse desde los cinco años anteriores, contados desde la fecha de interposición de la acción, por aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c), segundo párrafo, de la Ley 11.683." "Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado." "Que, en cuanto aquí interesa, la actora promovió demanda ... y, a su vez, reintegrar las sumas abonadas por dicho tributo en los últimos cinco años en forma retroactiva a partir de la interposición de la demanda. Ello, con más los intereses." "Al respecto, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto ... A juicio de este Tribunal, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) hacer lugar al recurso intentado por el Fisco Nacional -únicamente
- en lo atinente a las costas; 2°) desestimar el restante agravio intentado por el Fisco Nacional, y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado en cuanto admitió la acción intentada por la parte actora y admitió el reintegro de las sumas del modo en que lo hizo, y 3°) distribuir las costas de ambas instancias por su orden, de conformidad con lo dispuesto en el considerando precedente." (No hubo votos en disidencia relevantes: la resolución aparece firmada por los tres vocales de la Sala II.)

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