DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA c/ EN-SECRETARIA DE ENERGIA D ELA NACION s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
Destilería Argentina de Petróleo S.A. accionó contra la EN-Secretaría de Energía reclamando sobre regulación de honorarios en el marco del proceso administrativo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 18/03/2026 a favor del Dr. Patricio Sebastián Absi, ponderando la naturaleza del asunto, el resultado y la magnitud de la labor profesional.
Actor: DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA (actor recurrente en el expediente). Demandado: EN-SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION. Objeto: Recurso directo respecto de la regulación de honorarios; impugnación vinculada a la adecuación y monto de los honorarios regulados. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 18/03/2026 a favor del Dr. Patricio Sebastián Absi, letrado apoderado en la defensa de la demandada; dispuso que el IVA integra las costas y que se adicionará a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30-XII-97 y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.' del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida durante las etapas del pleito cumplidas y el resultado obtenido, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 18/03/26, en favor del DR. PATRICIO SEBASTIAN ABSI, letrado apoderado, actuante en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 20, 24, 29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
(No se consignan votos en disidencia en el texto remitido).
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