AGUIRRE, MARCELO JOAQUIN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución de honorarios contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) en el marco de un expediente por personal militar y civil. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijada el 25/03/2026, considerando que deben ponderarse la magnitud del trabajo, la responsabilidad asumida y la complejidad de los intereses en juego.
Actor: AGUIRRE, MARCELO JOAQUIN y otros (actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
Objeto: Ejecución/regulación de honorarios profesionales (regulación de honorarios dictada en fecha 25/03/2026).
Decisión: La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, la regulación de honorarios otorgada el 25/03/2026 a favor del Dr. Javier Ignacio Severio Roca; dispuso que el importe del IVA integra las costas y reglas sobre su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución de honorarios; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, confirmar – en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados con fecha 25/03/2026, en favor del DR. JAVIER IGNACIO SEVERIO ROCA, por su actuación como letrado apoderado de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Citas jurídicas relevantes usadas como fundamento: Fallos de la Corte (270:388; 296:124) y precedentes de la Sala (“Unión Obrera Metalúrgica...” 30-XII-97; “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” 2-IV-98; “Beccar Varela...” 16-VII-1996).
- Resultado del pronunciamiento: confirmatoria respecto de la regulación de honorarios del 25/03/2026 a favor del Dr. Javier Ignacio Severio Roca; incorporación del IVA a las costas y reglas sobre su determinación/pago.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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