VARGAS, DOMINGO SEGUNDO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 76632096/21 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para que el Ministerio de Justicia expida el acto administrativo reclamado. La Cámara declaró la cuestión abstracta al haberse dictado la resolución administrativa que otorga el beneficio reclamado, modificó el régimen de costas e hizo lugar parcialmente al pedido respecto de honorarios, reduciendo su suma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Domingo Segundo Vargas.
Demandado: Ministerio de Justicia de la Nación (EN-M Justicia).
Objeto: Acción de amparo por mora para que la administración dicte el acto administrativo correspondiente en el expediente administrativo EX-2021-76632096-APN-DGPR#MJ.
Decisión: La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo solicitado (Resol-2026-273-APN-MJ del 11/06/2026 que otorgó el beneficio previsto por la Ley N° 24.043), impuso las costas a la demandada y redujo los honorarios regulados al letrado del actor a $841.453,20 (8,40 UMA). Se confirma la existencia del otorgamiento del beneficio por lesiones gravísimas por 1.279 días indemnizables y la suma fijada ($68.970.816,82) en la resolución administrativa acompañada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de junio del año en curso, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el señor Domingo Segundo Vargas y en consecuencia, ordenó a la demandada
- Ministerio de Justicia de la Nación
- librar orden de pronto despacho para que en el plazo de (60) días hábiles, se expida expresamente respecto del planteo efectuado por el administrado."
"Que, con fecha 12/06/2026 la demandada acompañó copia digital de la RESOL-2026-273-APN-MJ, que dispone '…[O]tórgase a Domingo Segundo VARGAS (D.N.I. N° 5.542.320) el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043 ... correspondiente a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (1279) días indemnizables. ARTÍCULO 2º.
- La suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTE DIECISÉIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($68.970.816,82) ...' "
"Que, sentado lo expuesto, debe remarcarse que la demandada ha dado, a través de la RESOL-2026-273-APN-MJ, de fecha 11 de junio del corriente año, una respuesta a la petición actoral que motivó el inicio de estos actuados."
"Ello así, a través de la mentada resolución, se dispuso otorgar el beneficio previsto por la ley N° 24.043 y sus modificatorias al accionante. En estas circunstancias, este Tribunal advierte que, en el actual estado, el objeto de la presente acción se encuentra cumplido en su totalidad al haberse dado respuesta a la petición de la accionante, mediante el dictado de la disposición pretendida; ello, toda vez que las resoluciones judiciales deben valorar circunstancias vigentes al momento de su dictado."
"Desde esta perspectiva y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a disponerse el traslado de la demanda (25/03/2026) y de la presentación del informe del art. 28 de la ley 19.549 y, acompañado en autos, luego del dictado de la sentencia aquí apelada, corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso."
"En tales condiciones, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada, vencida (conf. artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.)."
"Atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, reducir a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($841.453,20) -equivalente a 8,40 UMA
- los honorarios del Dr. JUAN MANUEL BOTTA, en su carácter de letrado apoderado actuante en la defensa de la parte actora..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la pieza analizada.
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