ALEMAN ALBERTO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -M° DE JUSTICIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO (B)
Demanda por ejecución de sentencia por diferencias salariales contra el Estado Nacional solicitó ejecución forzada para el pago de capital e intereses. La Cámara declaró mal concedida la apelación interpuesta por el Estado Nacional por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad y, en consecuencia, confirmó la ejecución ordenada por el juez de grado.
Actor: Señor Perrone (beneficiario de la ejecución ordenada); también figura como autos generales “Alemán, Alberto Daniel y otros” en el caratulado.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia de la Nación.
Objeto: Ejecución forzada de una condena por diferencias salariales, por la suma de $1.695.777,96 en concepto de capital e intereses, más intereses hasta la fecha de la resolución, con costas y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara declaró mal concedida la apelación del Estado Nacional por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad conforme al artículo 242 del CPCCN y la acordada CSJN 20/2025, con lo que se confirma la decisión de instancia que mandó a llevar adelante la ejecución. Se imputaron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.
- Que, por resolución del 2/6/2026, la señora jueza de grado mandó a llevar adelante la ejecución forzada contra el Estado Nacional hasta hacerse íntegro el pago al señor Perrone de la suma de $1.695.777,96, en concepto de capital e intereses por diferencias salariales, con más los intereses hasta el dictado de la presente resolución, con costas y reguló honorarios por las tareas realizadas durante esta etapa del proceso."
"II.
- Que, disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva. En sustancial síntesis, cuestionó la decisión de mandar a llevar adelante la pretendida ejecución. A tales efectos, destacó haber acreditado la emisión del formulario de requerimiento de pago; instrumento que -en su entendimiento
- demostraría la existencia de una decisión administrativa concreta dirigida a cancelar la acreencia reconocida judicialmente."
"Entendió que, encontrándose acreditado el inicio del procedimiento administrativo de pago y siendo que la satisfacción del crédito dependía únicamente de la culminación de las etapas previstas por la normativa presupuestaria y financiera aplicable, correspondía suspender la ejecución hasta la efectiva conclusión del trámite de cancelación."
"IV.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto involucrado en la resolución apelada, ... no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, conforme la adecuación dispuesta por la acordadas CSJN 20/2025; lo que torna inadmisible la apelación subsidiariamente deducida."
"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por el Estado Nacional."
Voto mayoritario (la resolución se presenta como decisión de la Cámara; no constan votos en disidencia relevantes en el extracto).
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