BAZZURRO, JORGE HUGO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias en haberes previsionales. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. señalados y el reintegro solicitado, pero modificó el cómputo de intereses y fijó costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Hugo Bazzurro (actor/amparista).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) / Fisco Nacional.
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y del Decreto 394/2016; se pidió la suspensión de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la restitución de las sumas retenidas desde 09/2025, más intereses y la tasa activa del BNA; y se otorgó medida cautelar el 10/03/2026.
Decisión: La Cámara desestimó la apelación en la mayor parte, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro desde 09/2025 con intereses, pero modificó el cómputo de intereses conforme a lo dispuesto en el considerando XI y dispuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que por sentencia del 23/04/2026, el Señor Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, haciéndole saber a la demandada que debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de dicha parte.
Asimismo, ordenó reintegrar los montos que se hubiesen retenido por aplicación de la norma citada, desde el período 09/25 y hasta su efectivo pago, con más sus intereses –desde que cada suma había sido retenida–, los que debían calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución 314/04 (en caso de corresponder), su igual 598/19 del Ministerio de Hacienda –mediante la cual se derogó la citada en primer término–, su posterior 559/2022, mediante la cual se derogó la anterior; y la 3/2024 (cfr., en similar sentido, fallo “Álvarez Rodríguez, María Gloria”) y sus posteriores que la reemplazaran."
"XI.
- Que el Fisco Nacional se agravia, asimismo, de lo decidido en orden al cómputo de los intereses.
Sobre el punto, conformé al criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, debe apuntarse los intereses proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ...;
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.
Por ser ello así, corresponde admitir el agravio del Fisco Nacional, modificar la sentencia apelada, y disponer que los intereses proceden conforme lo supra indicado."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) admitir parcialmente el recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de grado, disponiendo que los intereses proceden conforme lo dispuesto en el Considerando XI; 2º) rechazar los restantes agravios del Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la acción intentada; y 3°) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando que antecede."
- Votos o discrepancias: fallo colegiado por mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: