EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ EDESUR SA-EXPTE 24499681/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a Edesur SA para que cumpla la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2019-860-APN-DNDC#MPYT. La Cámara admitió la apelación y modificó la distribución de costas: revocó la decisión de primera instancia y ordenó que Edesur soporte las costas en ambas instancias por haber efectuado la publicación de manera extemporánea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía, Secretaría Industria y Desarrollo Productivo.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur).
Objeto: Que se ordene el cumplimiento de la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2019-860-APN-DNDC#MPYT, de fecha 6/11/2019, sanción accesoria dispuesta en el art. 3º de esa disposición.
Decisión: La Cámara admitió la apelación del Estado Nacional, revocó la distribución de costas que había hecho la sentencia de primera instancia (la cual había declarado la pretensión abstracta y ordenado costas en el orden causado) y dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada Edesur.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "De las constancias de autos reseñadas en el considerando anterior, surge que la empresa Edesur SA no había cumplido con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2019-860-APN-DNDC#MPYT, dictada el 6/11/2019, al momento de la notificación del traslado de la demanda (ocurrido el 17/12/2024, conforme DEO 16782607)."
- "En efecto, con fecha 17/12/2024 se notificó a la accionada del traslado de la demanda, y el 3/02/2025 la firma demandada acreditó en autos el cumplimiento de la publicación en el diario La Prensa efectuada el día 2/01/2025. Es decir, la publicación en cuestión fue realizada después de que la autoridad estatal notificara a su contraria de la promoción del presente proceso, circunstancia que resulta dirimente para la cuestión que se analiza."
- "En tales condiciones, según surge de autos, el Estado Nacional se vio constreñido a iniciar un proceso judicial a causa del incumplimiento de la accionada de la obligación a su cargo en el plazo estipulado... las costas generadas como consecuencia de la activación del aparato estatal a través del servicio jurídico del Ministerio de Economía deben ser soportadas por la parte aquí demandada."
- Principio legal citado: "De los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se advierte que, en materia de costas, y como principio, la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria... la exoneración del pago de las costas reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva..."
- Resultado y decisión: "Corresponde admitir la apelación interpuesta por la parte actora, revocar la decisión de grado en cuanto fue materia de agravios y, consecuentemente, disponer que las costas de la instancia anterior sean soportadas por la accionada; y... que también sean afrontadas por Edesur las costas originadas por las tareas desarrolladas ante esta Alzada (cfr. arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El voto de la Jueza María Claudia Caputi y adhesión de los doctores Luis M. Márquez y José Luis Lopez Castiñeira.
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