BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-19081-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora Boehringer Ingelheim SA solicitó la regulación de honorarios por su patrocinio en proceso contencioso administrativo contra la AFIP-DGA-SIGEA. La Cámara confirmó, en lo materia de recurso, la regulación previa y fijó adicionalmente honorarios por la actuación en la Alzada y por la contestación del traslado del recurso extraordinario, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, el resultado y la magnitud del trabajo realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOEHRINGER INGELHEIM SA (actora), con letrado apoderado Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine.
Demandado: EN-AFIP-DGA-SIGEA (en su calidad de accionada).
Objeto: Regulación de honorarios y percepción de montos por la actuación profesional desplegada en el proceso contencioso administrativo (liquidación aprobada y actuaciones en la Alzada, y contestación del traslado del recurso extraordinario).
Decisión: La Cámara confirmó, en lo impugnado, la regulación de honorarios del 10/03/2026 a favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine; reguló además la suma de $420.726,60 (equivalente a 4,2 UMA) por la actuación en la Alzada relacionada con lo resuelto el 22/08/2025 y fijó $1.001.730 (equivalente a 10 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario resuelto el 26/09/2025; indicó que el IVA integra las costas y reglas sobre su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados con fecha 10/03/2026-, en favor del DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 22/08/2025, corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA CENTAVOS ($420.726,60) -equivalente a 4,2 UMA-; los honorarios del DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE..."
"Asimismo, por los trabajos desarrollados en relación a lo resuelto con fecha 26/09/2025, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados precedentemente, corresponde corresponde fijar en la suma de PESOS UN MILLON MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.001.730) –equivalente a 10 UMA– los honorarios de la DR. RICARDO MARTIN PEREYRA MOINE..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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