APAZA, ROLANDO WILFREDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó en proceso contencioso administrativo reclamando ejecución y liquidación de honorarios profesionales. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada, confirmó la firmeza de la regulación de honorarios del 3/02/2026 y fijó los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en $1.001.730.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apaza, Rolando Wilfredo y otros (actoras/actores)
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (EN-M Seguridad-GN)
Objeto: Cuestiones relativas a honorarios profesionales en la etapa de ejecución de sentencia y la ejecución/regularización de los mismos (regulación de honorarios del 3/02/2026 y providencias posteriores).
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 4/05/2026, confirmó la firmeza de la regulación de honorarios del 3/02/2026 (notificada el 19/02/2026 y no recurrida), aplicó el principio de preclusión procesal e hizo lugar a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario por la suma de PESOS UN MILLON UN MIL SETECIENTO TREINTA ($1.001.730).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sin embargo, de la lectura del escrito recursivo surge que la demandada interpuso apelación contra la providencia de fecha 4/05/2026, mediante la cual únicamente se reiteró la intimación dispuesta el 10/03/2026 para que informara acerca del cumplimiento del art. 22 de la ley 23.982 respecto de los honorarios del Dr. Wasserman, sin introducir modificación alguna vinculada a la regulación de honorarios del 3/02/2026."
"En tales condiciones, toda vez que los agravios desarrollados se encuentran exclusivamente dirigidos a cuestionar la procedencia de la regulación y el ‘quantum’ de la misma por la etapa de ejecución, materia ajena a la providencia recurrida, corresponde concluir que el recurso de apelación ha sido mal concedido."
"Por lo demás, la regulación de honorarios practicada con 3/02/2026 fue debidamente notificada a la accionada con fecha 19/02/2026 y no fue recurrida por aquélla, motivo por el cual se encuentra firme y consentida."
"En consecuencia, no resulta admisible reabrir su revisión mediante la impugnación de una providencia posterior dictada en la etapa de ejecución de los honorarios, destinada únicamente a hacer efectiva aquella decisión firme. Es que el principio de preclusión procesal impide reeditar, por esta vía indirecta, cuestiones definitivamente resueltas."
"En atención a lo solicitado con fecha 26/03/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 01/02/2021) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma de PESOS UN MILLON UN MIL SETECIENTO TREINTA ($1.001.730) -equivalente a 10 UMA-, los honorarios del DR. WALTER HORACIO WASSERMAN, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts.14,16, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
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