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ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 61/25 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El ENRE promovió proceso de ejecución tributaria contra EDESUR S.A. por el cobro de multas. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por EDESUR al considerar que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva y que las cuestiones ventiladas son de hecho y derecho procesal, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48; imposición de costas al recurrente.

Enre Edesur s.a. Ejecucion tributaria Multas Recurso extraordinario Sentencia no definitiva Art. 14 ley 48 Derecho procesal Ejecutoriedad del titulo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Demandado: EDESUR S.A. Objeto: Proceso de ejecución tributaria relativo a la ejecutoriedad de multas (EJECUCIÓN TRIBUTARIA / RESOL 61/25). Decisión: Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por EDESUR S.A. y se impusieron las costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 19/6/2026 resolvió desestimar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmar la resolución de la instancia anterior -que desestimó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución
- en lo que fue materia de agravios; con costas de esta instancia a la vencida (artículos 68 y 558 del C.P.C.C.N.)." "2°) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada (EDESUR SA) interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 13/7/2026
- fue contestado por su contraria." "3°) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos:303:1617; 304:1396, entre otros). A ello se añade que las materias sobre las que versan la decisión y el recurso, conciernen a cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las referidas a la idoneidad del título invocado y consiguiente ejecutoriedad de las multas), ajenas a la vía prevista en el art.14 de la ley 48." "Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y, oportunamente devuélvase." (No se registran votos en disidencia en el considerando.)

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