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GOMEZ, ALEJO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución por intereses al efectivo pago de sumas reconocidas en liquidación. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no superar el monto mínimo legal ($3.973.351,76 en total; importes individuales menores al tope de $3.200.000 fijado por Ac. CSJN 20/2025) y, en consecuencia, rechazó la apelación por inadmisible.

Ejecucion coactiva Intereses al efectivo pago Inapelabilidad por monto Ac. csjn 20/2025 Articulo 242 cpccn Litisconsorcio activo Costas Camara contencioso administrativo federal Liquidacion 09/06/2026 $3.973.351 76

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez, Alejo Sebastián y otros (litisconsorcio activo facultativo integrado por 14 actores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Nacional Argentina (parte demandada/accionada). Objeto: Ejecución/coactiva de liquidación aprobada respecto de intereses al efectivo pago practicada con fecha 09/06/2026 por la suma total de $3.973.351,76. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por tratarse de una resolución inapelable en razón del monto involucrado; impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso, que es el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó la aprobación y la ejecución de las sumas de tal liquidación en concepto de intereses al efectivo pago —ver presentación agregada al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 19/06/2026—, toda vez que mediante dicha presentación se introdujo una nueva pretensión, no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida por la accionada y así debe ser declarado. En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, la ejecución coactiva –que de eso se trata esta cuestión– se inició formalmente con la petición mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación." "V. Que, a todo evento, corresponde poner de resalto que los importes controvertidos se circunscriben a los intereses que devengaron las sumas aprobadas en la liquidación de fecha 9/06/2026, hasta la de su efectivo pago. En ese sentido, los importes que motivan el recurso de la parte demandada deben ser considerados de manera individual –en tanto el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo–, recuérdese que aquellas ascendían a $ 3.973.351,76.-, de los cuales correspondían:
- Sr. Gómez, Alejo Sebastián la suma de $ 353.423,04.-; Sr. Russo, Matías Julián la suma de $ 275.456,14.-; Sra. Cuellar, Victoria Elizabet la suma de $ 124.930,76.-; Sr. Toffaleti, Jorge Augusto la suma de $ 173.249,51.-; Sr. Fumez, Iván Christian Ariel la suma de $ 253.736,89.-; Sra. Coronel, Patricia Elizabeth la suma de $ 560.533,07.-; Sr. Caballero, Nahuel Eugenio la suma de $ 150.613,79.-; Sr. Mendieta, José Ramón la suma de $ 377.412,34.-; Sra. González, Andrea Paola la suma de $ 210.208,82.-; Sr. Ayala, Alberto Luis la suma de $ 617.346,01.-; Sr. Solan, Edgardo Alfredo la suma de $ 385.826,36.-; Sra. Mac Lachlan, Mavi Beatriz la suma de $ 93.209,16.-; Sra. Escalante, Adriana Alejandra la suma de $ 243.337,66.-; y Sr. Bordon, Carlos Alexis la suma de $ 154.068,21.-. De forma tal, se advierte que los mismos no superan el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., texto según Ley n° 26.536 (confr. Ac. C.S.J.N. n° 20/2025), por ende, la resolución que fue materia de recurso resulta inapelable debido al monto involucrado (v. en sentido concordante esta Sala en autos “Zurita, Walter Nelson y otros c/ EN
- M Seguridad – G.N. s/ Personal Militar y Civil de las FF AA y de Seg.”, causa n° 55.675/2018, resolución de fecha 22/08/2025)." Parte resolutiva transcrita: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas por su orden. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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