Recurso Queja Nº 1 - EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SA c/ EN-M§ PLANIFICACION Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora interpuso revocatoria in extremis cuestionando la falta de presentación electrónica del escrito de queja y sus copias. La Cámara rechazó el recurso por improcedente, considerando que la presentación ante la Mesa General de Entradas del fuero no reemplaza la presentación electrónica en la bandeja de la Sala y que no existe error del Tribunal.
Actor: EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SA. Demandado: EN-M§ PLANIFICACION y otros. Objeto: Se interpone revocatoria in extremis contra la resolución de fecha 06/07/26 relativa a la inadmisión/consideración de un escrito de queja y sus copias respaldatorias por falta de presentación en la dependencia electrónica correspondiente. Decisión: Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la actora, con costas (artículo 68, primera parte, del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La revocatoria in extremis constituye un remedio de carácter excepcional, admisible únicamente frente a errores materiales o de hecho manifiestos imputables al tribunal y cuya subsistencia conduzca a un resultado ostensiblemente injusto. No constituye una vía apta para replantear cuestiones ya decididas ni para subsanar las consecuencias derivadas de la propia actuación procesal de la parte." "únicamente producen efectos procesales las presentaciones efectuadas ante la dependencia correspondiente y dentro del plazo legalmente previsto, sin que el error de la parte en la elección de la bandeja electrónica pueda ser trasladado al órgano jurisdiccional ni subsanado con posterioridad." "si bien de los certificados acompañados surge que las presentaciones figuraban 'en dependencia', también resulta de ellos que la dependencia consignada corresponde a la Mesa General de Entradas del fuero y no a la bandeja electrónica de esta Sala, circunstancia que, precisamente, confirma lo expuesto en la resolución recurrida." "Finalmente, tampoco modifica la solución adoptada, el precedente invocado por la recurrente... las presentaciones efectuadas ante la Mesa General de Entradas del fuero no ingresan automáticamente en la bandeja electrónica de este Tribunal (sino que precisamente han de ser efectuadas en el ámbito que corresponde), de modo que dicho antecedente, lejos de respaldar la postura de la recurrente, reafirma la improcedencia del temperamento que nuevamente adoptó en estas actuaciones." Resolución: "rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto, con costas (cfr. artículo 68, primera parte, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
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