TAGLE, CLAUDIA TERESA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – P.S.A. solicitando que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable del “Suplemento por Grado”, “Suplemento por Función Especial” y la “Compensación por Zona” del Decreto 1190/09 e incorporación a la base de cálculo del haber. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente: declaró bonificable el Suplemento por Grado e incorporó la Compensación por Zona como remunerativa y bonificable, por entender que constituyen parte sustancial y general de la retribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Teresa Tagle, integrante del Personal Civil de planta permanente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.).
Objeto: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable del “Suplemento por Grado”, del “Suplemento por Función Especial” y de la “Compensación por Zona” creados por el Decreto Nº 1190/09, y su inclusión en la base de cálculo del haber mensual, con pago de diferencias y accesorios desde que sean debidas.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación del Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció el carácter bonificable del “Suplemento por Grado” y el carácter remunerativo y bonificable de la “Compensación por Zona”, ordenando su incorporación al haber mensual desde que cada suma fuese debida y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"el carácter bonificable 'no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto no bonificable. Es decir, el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del remunerativo, de una simple constatación de hecho del tenor antes referido, correspondiendo indagar, en cambio, cuál es la voluntad del legislador en el punto'." (cita del precedente "Lalia", C.S.J.N.)
"[E]n función de los porcentajes expuestos precedentemente, en el caso del suplemento en cuestión, si bien su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, resulta de aplicación el referido precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), donde el Máximo Tribunal sostuvo que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo, debían ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, sobre la base de entender que, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente (cfr. considerandos 11º, 12º y 13º del fallo citado)."
"En definitiva, no puede soslayarse que, todo el personal civil de planta permanente que revista entre los grados UNO (1) a DIEZ (10), de cualquier cuadro (A, B o C), percibe como sueldo básico el grado CERO (0) del cuadro de pertenencia y el suplemento por grado que haya alcanzado en ese momento... En consecuencia, ... el 'Suplemento por Grado' se percibe por el solo hecho de integrar la planta permanente de personal civil de la P.S.A."
"estos guarismos resultan suficientemente elocuentes a la hora de ponderar la significación, como parte sustancial de sus retribuciones, de los rubros que se analizan. ... la actora, en el período de abril de 2025, mientras percibía un sueldo básico de $810.107,53.-, el rubro 'Suplemento por Grado' (Cód. 101) ascendía a la suma de $788.938,80.-; y a su vez el rubro 'Zona' (Cód. 88) ascendía a $648.086,02."
"de conformidad con lo previsto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe concluir que la 'Compensación por Zona' prevista en el artículo 94 del decreto nº 1190/09 tiene un indudable carácter general y que, por tanto... debe ser incorporada al haber mensual de la actora como remunerativa y bonificable."
- Votos y adhesiones: Voto principal del Dr. Luis M. Márquez; adhieren los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y María Claudia Caputi. Resolución de la Cámara: desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado en los términos señalados; costas de la Alzada en el orden causado.
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