EN - M PRODUCCION c/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda contra Integrity Seguros Argentina S.A. por proceso de conocimiento con reclamo indemnizatorio; la Cámara reguló y modificó los honorarios de los letrados y perito, elevando en varios casos las sumas y reduciendo el emolumento del perito por no haberse presentado el informe ante la caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M PRODUCCION (actor que inició el proceso de conocimiento según carátula).
Demandado: INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA SA; tercero citado: EZEQUIEL WALTER SILVA.
Objeto: Proceso de conocimiento por producción (reclamado en la demanda con más intereses correspondientes); aquí la resolución versa sobre la regulación de honorarios y emolumentos.
Decisión: La Cámara reguló y fijó los honorarios y emolumentos para las partes intervinientes: elevó a $5.008.650 los honorarios de la Dra. Karina Viviana Tarrio (50 UMA); a $4.507.785 los del Dr. Víctor Manuel Bedoya (45 UMA); redujo a $100.173 (1 UMA) los emolumentos del perito Ing. Horacio Mateo Minetto; fijó $1.302.249 (13 UMA) por las tareas de alzada para cada uno de los Dres. Tarrio y Bedoya; y $601.038 (6 UMA) por las contestaciones de los traslados del recurso extraordinario denegado para cada uno de ellos. Ordenó además la incorporación del IVA a las costas cuando corresponda y las normas respecto del plazo para su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado – conf. el reclamado en la demanda con mas los intereses correspondientes-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las etapas del pleito cumplida y la caducidad resuelta, corresponde elevar a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($5.008.650) -equivalente a 50 UMA
- los honorarios de la DRA. KARINA VIVIANA TARRIO, letrada apoderada de INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA SA; y asimismo elevar a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($4.507.785)
- equivalente a 45 UMA
- los emolumentos del DR. VICTOR MANUEL BEDOYA, letrado apoderado del tercero citado EZEQUIEL WALTER SILVA (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 25, 29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
"Atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento del perito ingeniero civil HORACIO MATEO MINETTO; atento que no se presentó el informe en virtud de la caducidad resuelta, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito (C.S. Fallos: 260:14 y 300:70, entre otros), corresponde, reducir a la suma de PESOS CIEN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($100.173) – equivalente a 1 UMA
- los emolumentos regulados en favor del citado profesional (arts. 16, 21, 25, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17 y las modificaciones de la ley 27.802)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($1.302.249) -equivalente a 13 UMA-, para cada uno, los emolumentos de los DRES. KARINA VIVIANA TARRIO y VICTOR MANUEL BEDOYA, letrados apoderados de la demandada y tercero citado, respectivamente (arts. 20, 21, 24, 29 , 30, 44 y ccdtes. de la ley 27.423)."
"Que, por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario denegado y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa, dado que se trata de las contestaciones de los traslados del recurso extraordinario deducido y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde regular en la suma de PESOS SEISCIENTOS UN MIL TREINTA Y OCHO ($601.038) -equivalente a 6 UMA-, para cada uno, los emolumentos de los DRES. DRES. KARINA VIVIANA TARRIO y VICTOR MANUEL BEDOYA, letrados apoderados de la demandada y tercero citado, respectivamente (arts. 16, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto proporcionado.
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