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VITERRA ARGENTINA SA (TF 28012317-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina S.A. promovió acción de repetición por derechos de exportación abonados en exceso por aplicación del Decreto 1719/2012. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1719/2012 en el caso y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas al Fisco.

Repeticion Derechos de exportacion Decreto 1719/2012 Inconstitucionalidad Articulo 755 codigo aduanero Camaronera patagonica Intereses Resolucion me 314/2004 Fisco nacional Viterra

Actor: VITERRA ARGENTINA S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional Objeto: Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados en exceso por la aplicación de la alícuota fijada por el Decreto N° 1719/2012 en la exportación documentada el 22/11/2013 (permiso de embarque 13057EC03001814L), por $1.133.308,69 pagados como derechos de exportación. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la sentencia apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del Decreto N° 1719/2012 y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso, con regulación de la moneda e intereses conforme a precedentes, y condenó en costas al Fisco Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa oportunidad este Tribunal, aplicando el precedente 'Camaronera Patagónica', resolvió que el Poder Ejecutivo carecía de facultades para fijar derechos de exportación como lo hiciera en el caso, pues el artículo 755 del Código Aduanero no constituye una norma delegante válida en ausencia de una ley del Congreso que establezca los elementos esenciales del tributo. Se especificó que el aspecto cuantitativo de los derechos de exportación establecidos por el decreto 1719/2012 respondió de manera exclusiva a su decisión discrecional, sin contar con el imprescindible respaldo de una 'clara política legislativa', que fijara la totalidad de los aspectos cuantitativos del impuesto, materia reservada, exclusiva y excluyentemente al Congreso de la Nación." "Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad —en el caso— del Decreto Nº 1719/2012 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso, al oficializar el despacho de exportación denunciado (22/11/2013), cuyo pago —por lo demás— no fue desconocido en autos por la demandada..." "De ese modo, se declara la inconstitucionalidad de la tasa establecida en el art. 3° de la resolución ME nº 314/2004 –actualizada por la resol. ME nº 841/2010– aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de tributos, correspondiendo disponer en este caso, la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado Nº 14.290), que regirá desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019..." Voto mayoritario y resolución en el mismo sentido, firmado por los Sres. Jueces de Cámara José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi.

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