BARTOLOME, JUAN ANTONIO (TF 36653-A/1) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El recurrente impugnó la exigencia de ingreso de la tasa de justicia y pidió que se declare el proceso insusceptible de apreciación pecuniaria en el marco de un recurso directo contra resolución administrativa aduanera. La Cámara rechazó la revocatoria, confirmó la providencia de fecha 13/10/2025 que ordenó la liquidación e ingreso de la tasa, y sostuvo que la pretensión tiene contenido pecuniario determinable por los tributos y multas reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bartolomé, Juan Antonio (y otro).
Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado (DGA; Fisco).
Objeto: Se solicitó que se revoque el punto 5° de la providencia del 13/10/2025 que ordenó liquidar y acreditar el pago de la tasa de justicia, y que se declare que el proceso es insusceptible de apreciación pecuniaria conforme al art. 6° de la Ley 23.898.
Decisión: Se rechazó el pedido de revocatoria y se confirmó la providencia del 13/10/2025, apartado 5°, imponiéndose costas; la Cámara consideró que la pretensión tiene un contenido pecuniario determinable y que la actora misma cuantificó el monto en conflicto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el objeto de los presentes actuados y el claro contenido económico del mismo, deberá la actora cuantificar estimativamente el monto de demanda, calcular e ingresar el 1,5% en concepto de tasa judicial" (dictamen del Representante del Fisco DEO B°2371630).
"De tal manera, es menester destacar que la pretensión de la actora tiene un específico contenido pecuniario, que está representado por el monto del tributo de cuyo pago pretende la absolución (el cual, en principio, resultaría de la Resolución de PRLA N°7853 del 02/12/2015 ... cuyo objeto fuera recurrir la totalidad de cargos y fundamentos de la condena, consistente en el pago de una multa de $129.976,53 y tributos por la suma de UDS 30.612,39 ...), por lo que la pretensión de categorizar la acción como insusceptible de apreciación económica no puede ser admitida."
"Estas consideraciones descriptas, así como también el dictamen formulado por el Representante del Fisco, sellan la suerte del recurso bajo estudio y determinan la confirmación de la providencia recurrida del 13/10/2025, en lo que fuera materia de agravio."
Además, la Cámara recordó la doctrina del Alto Tribunal: "el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial".
(Se transcriben los párrafos tal como constan en la resolución).
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