PARTIDO SOLIDARIO NRO. 66 - DISTRITO BUENOS AIRES s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Elección General 22 de octubre de 2023
El Partido Solidario (Distrito Buenos Aires) fue sancionado por infracción al art. 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. El Juzgado determinó la multa en $40.675,41 y ordenó a la Dirección Nacional Electoral que la debite de los aportes asignados o futuros al partido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Solidario
- Distrito Buenos Aires (sancionado).
Demandado: Dirección Nacional Electoral (acto administrativo respecto del descuento de la multa).
Objeto: Determinación y efectivo descuento de la multa impuesta en sentencia de fs. 106/109 por infracción del art. 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, relacionada con la participación en la elección general del 22 de octubre de 2023 e incorporación a la alianza "Fuerza Patria".
Decisión: Se determinó la cuantía de la multa en $40.675,41 y se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar ese monto de los aportes que el partido tenga asignados y pendientes de cobro o, en su defecto, de los que se le asignen en el futuro. Se registrará la determinación en el Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas y se publicará en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"mediante Nota NO-2026-45879253-APN-DGYFPE#MI la Dirección Nacional Electoral informa que 'no se aplicó la multa equivalente al veinte por ciento (20%) debido a que el PDO. SOLIDARIO – DISTRITO BUENOS AIRES, no aporto a la alianza FUERZA PATRIA, que integro.'"
"corresponde determinar, la multa allí aplicada, en en el equivalente a un veinte por ciento (20%) de la totalidad del aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en el año 2025."
"mediante Disposición 1-2025 la Dirección Nacional Electoral determinó los montos asignados ... en el ejercicio 2025 al Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular le asignó la suma de $ 203.377,09."
"En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $ 40.675,41, la que hará de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto."
Resolución final:
"I
- Tener por determinada la multa aplicada en la sentencia dictada en autos a fs. 106/109 al 'Partido Solidario' de este distrito, en la suma de pesos cuarenta mil seiscientos setenta y cinco con cuarenta y un centavos ($ 40.675,41).
II
- Oficiar a la Dirección Nacional Electoral, a fin de que proceda a debitar dicho monto ...
III
- Tómese razón, de la determinación aquí efectuada, en el ‘Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas’ ... a fin de ser publicada en la página de Internet “electoral.gob.ar”."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: