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IGUALAR NRO. 332 - DISTRITO BUENOS AIRES s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Elección General 22 de octubre de 2023

Expediente por infracción al artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos respecto del partido Igualar. El Juzgado determinó la multa en $50.844,27 y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar el monto de los aportes pendientes o futuros.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaria Electoral del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata (actuación seguida contra el partido). Demandado: Partido Igualar (Distrito Buenos Aires). Objeto: Aplicación y determinación de la multa por infracción al artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos por no aportar a la alianza correspondiente en las Elecciones Generales (Elección General 22 de octubre de 2023) y correlativa ejecución del descuento sobre aportes públicos. Decisión: Se determinó la multa en la suma de $50.844,27 (equivalente al 20% de los aportes públicos asignados al partido en 2025) y se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que debite dicho monto sobre los aportes que el partido tenga asignados y pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen. Asimismo, se toma razón en el Registro de Sanciones de la Cámara Nacional Electoral para su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que mediante Nota NO-2026-41559240-APN-DGYFPE#JGM la Dirección Nacional Electoral informa que 'no se aplicó la multa equivalente al veinte por ciento (20%) debido a que el PDO. IGUALAR – DISTRITO BUENOS AIRES, no aporto a la alianza UNION POR LA PATRIA, que integro'" "En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto I de la resolución citada, corresponde determinar, la multa allí aplicada, en en el equivalente a un veinte por ciento (20%) de la totalidad del aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en el año 2025." "Así, atento a lo solicitado en estos autos mediante DEOX N° 22824618, el organismo de mención comunica que en el ejercicio 2025 al partido Igualar le asignó la suma de $254.221,37" "En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $50.844,27, la que hará de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto." Textos de la parte resolutiva: "I
- Tener por determinada la multa aplicada en la sentencia dictada en autos a fs. 67/70 al partido 'Igualar' de este distrito, en la suma de pesos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro con veintisiete centavos ($50.844,27)." "II
- Oficiar a la Dirección Nacional Electoral, a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto." "III
- Tómese razón, de la determinación aquí efectuada, en el ‘Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas’ de la Cámara Nacional Electoral, a fin de ser publicada en la página de Internet 'electoral.gob.ar'
- del Poder Judicial de la Nación."

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