TASCON PARADA, LUIS CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Luis Carlos Tascón Parada y ordenó expedir el título, fundando la decisión en que se acreditaron las condiciones previstas por la Constitución, la ley y su reglamento y en el dictamen del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Carlos Tascón Parada, peticionante.
Demandado: Estado nacional / Autoridades competentes (ofíciese a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (naturalización).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Luis Carlos Tascón Parada (nacido el 1 de febrero de 1992 en Libertad, Táchira, Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía; se le informó sobre el juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las posibles consecuencias respecto de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude conforme al art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Luis Carlos TASCÓN PARADA, nacido en Libertad, Táchira, República de Venezuela, el día 1 de febrero de 1992, y que es hijo de Carlos TASCÓN GUTIERREZ y de Yolanda Elena PARADA ARELLANO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Además, la resolución ordena: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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