VILAS FIGALLO, OSVALDO c/ DELTA AIRLINES s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda contra Delta Airlines por incumplimiento de contrato y falta de asistencia por la cancelación de un vuelo internacional y reclama daño moral y gastos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aerolínea a pagar USD 200 por gastos y $1.000.000 por daño moral ($500.000 por actor), con aplicación del tope del art. 22 del Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Vilas Figallo y Alicia Díaz Colodrero, por derecho propio.
Demandado: Delta Airlines INC.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo internacional del 19/07/24 (responsabilidad contractual y falta de asistencia), específicamente daño moral (1.000 DEG por coactor solicitado) y gastos (USD 571,20).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Delta Airlines INC a pagar USD 200 (USD 100 por cada actor) y $1.000.000 ($500.000 para cada actor), con más intereses desde el 19/07/24 y sujeto al límite del art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, atendiendo a los términos en que ha quedado trabada en definitiva esta litis, cabe puntualizar que no median discrepancias entre las partes respecto de los extremos fácticos que originaron este litigio; en efecto, la accionada reconoció el vínculo contractual existente con la parte actora, consistente en los vuelos pactados y admitió que se produjo la cancelación del tramo de regreso de su vuelo debido a una falla informática, por lo que tuvieron que ser reubicados en un vuelo que partió dos días después de lo previsto (conf. contestación de demanda, documentación acompañada con el escrito inicial e informes de la Dirección Nacional de Migraciones del 04/12/25 y de Aeropuertos Argentina 2000 del 11/11/25)."
"Así pues, corresponde decidir respecto de la cancelación del vuelo, si se configuró la hipótesis de fuerza mayor (o de caso fortuito) invocada por la aerolínea, y si ésta [fuerza mayor] fue suficiente para dispensarla de la responsabilidad que se le imputa."
"A tal fin, habiéndose invocado que el vuelo de los actores fue cancelado por razones de fuerza mayor, por haberse desarrollado una falla informática que lo afectó, juzgo que tal circunstancia no puede ser considerada como eximente de responsabilidad, máxime si se tiene en cuenta que la accionada no produjo prueba al respecto (art. 377 CPCCN) y que en el supuesto traído a conocimiento en esta causa no medió la imprevisibilidad e inevitabilidad requeridas en el art. 1730 del Código Civil y Comercial para tener por configurado el casus."
"En suma, no habiéndose demostrado una causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo, corresponde admitir el progreso de la acción respecto a la cancelación del vuelo cuya responsabilidad se atribuye a la demandada."
"En lo atinente al daño moral,... estimo prudente reconocer el derecho de los reclamantes a percibir por este concepto el valor de $1.000.000 ($500.000 para cada uno de los actores), ello, atendiendo a la edad de cada uno al momento del hecho."
"Las sumas que componen la indemnización reconocida a favor de los actores (USD 200 y $1.000.000), devengarán intereses que serán calculados desde la fecha de la cancelación del vuelo, esto es, el 19/07/24 por ser ese el día en que se produjo el perjuicio (art. 1748 CCyCN)."
"Así es que, no habiéndose alegado, ni demostrado en autos la causal de exclusión aludida precedentemente y teniendo en consideración que el tope de responsabilidad que prevé el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999 también se aplica al daño moral reconocido..., corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido, con exclusión de los intereses."
"Por los fundamentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la demanda en forma parcial; en consecuencia, condeno a Delta Airlines INC a pagar a Osvaldo Vilas Figallo y Alicia Díaz Colodrero las sumas de USD 200 y $1.000.000 (USD 100 y $500.000 para cada uno de ellos), siempre que los montos no excedan el límite previsto por el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999, con más sus intereses... y las costas del juicio..."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia.)
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