G., R. I. c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para ser mantenida como afiliada y con cobertura médico-asistencial en OSPERYH tras obtener el beneficio jubilatorio. El juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPERYH a mantenerla en el plan que ostentaba antes de la baja, por entender que la jubilación no implica traslado automático al INSSJP y que la desafiliación viola el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. I. G.
Demandado: OSPERYH (Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires)
Objeto: Se solicita que se mantenga a la actora como afiliada del mismo plan que tenía como trabajadora antes de acceder a la jubilación, garantizándole cobertura médico-asistencial; se pide medida cautelar y la declaración de procedencia del amparo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPERYH a mantener en forma definitiva a R. I. G. en el plan que ostentaba antes de la baja en su afiliación, y a prestarle las prestaciones médico-asistenciales en el plazo de cinco días, con los aportes previstos por las leyes aplicables. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó oficio a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (textos seleccionados del fallo):
"Asimismo, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
"Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
Voto resolutorio:
"Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a OSPERYH ... a mantener en forma definitiva como afiliada a R. I. G., al plan que ostentaba antes de efectuarse la baja en su afiliación y como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectué la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..."
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