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LARRAÑAGA, JUAN IGNACIO c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda contra Despegar.com.ar S.A. y Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y reclamo de daños patrimoniales, morales y punitivos. El Juzgado admitió la excepción de caducidad prevista en el art. 35 del Convenio de Montreal y rechazó la demanda por encontrarse vencido el plazo de dos años para iniciar la acción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ignacio Larrañaga. Demandado: Despegar.com.ar S.A. y Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte aéreo (pasajes comprados para vuelos Buenos Aires–Roma), con solicitud de $3.723.829 (daño patrimonial, moral y punitivo), más intereses y costas; pedido de reembolso por pasajes no utilizados. Decisión: Se hace lugar a la defensa por caducidad (art. 35 Convenio de Montreal), y en consecuencia se rechaza la demanda contra ambas codemandadas; se imponen las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En tal contexto, el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde el momento en que la actora tuvo la posibilidad cierta de promover la acción judicial tendiente a reclamar el cumplimiento de las obligaciones que entendía incumplidas o, en su caso, la reparación de los daños que estimara procedentes. Ello ocurrió, a más tardar, el 26 de julio de 2021, fecha en la que el accionante tomó conocimiento del cese de actividades de la aerolínea, circunstancia que tornó inequívoca la imposibilidad de cumplimiento de las prestaciones comprometidas y habilitó, desde ese mismo momento, el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes." "En consecuencia, se admite la excepción articulada por Alitalia y se rechaza la demanda entablada en su contra." "En lo que atañe a Despegar, ponderando que el reclamo ha sido articulado por el Sr. Larrañaga en forma conjunta e indiferenciada, fundándose íntegramente en la cancelación de los vuelos y en la falta de restitución de las sumas abonadas como consecuencia del alegado incumplimiento del contrato de transporte, no parece dudoso sostener que la acción dirigida contra la agencia no tiene autonomía respecto de la promovida contra la transportista y, por ende, queda alcanzada por la misma caducidad, de modo que también se desestima la demanda entablada contra la intermediaria." (Asimismo, el tribunal impuso las costas a la actora conforme art. 68 del CPCC.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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