O., H. F. c/ DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió amparo de salud contra la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación reclamando la ejecución de una medida cautelar para la prestación de enfermería. El Juzgado ordenó la inmediata tercerización del servicio de enfermería a costa de la demandada y dispuso el pago de las facturas presentadas en el plazo de quince días, conforme a la relación contractual existente y por el tiempo que indique el médico tratante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ontiveros, Hugo Fausto.
Demandado: Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.
Objeto: Ejecución de medida cautelar vinculada a la prestación de servicios de enfermería en el marco de un amparo de salud; pedido específico de "inmediata tercerización del servicio, a costa de la demandada".
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se autorizó que la prestación de enfermería sea cumplida mediante prestadores ajenos a la demandada, con obligación de la demandada de abonar las facturas detalladas en un plazo de quince días y de continuar cubriendo el costo en forma ininterrumpida por el tiempo indicado por el médico tratante. Se remite la ejecución a los términos y límites de la cautela dictada el 27.01.2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Ponderando la controversia suscitada entre las partes para la ejecución de la medida cautelar dictada en autos el 27.01.2026 y en atención a lo solicitado por la actora respecto a que '(...) Se disponga la inmediata tercerización del servicio, a costa de la demandada', dispónese que, a apartir del dictado de la presente, la prestación de enfermería podrá ser cumplida mediante prestadores ajenos a la accionada con el límite dispuesto en la cautela mencionada, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance indicado, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante."
"ASI DECIDO."
- Votos en disidencia: No consta.
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