JUAREZ, JIMENA INES c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Estado Nacional solicitando que los suplementos previstos por el Decreto nº 836/08 (vivienda, zona, vestimenta y racionamiento) se incluyan en el haber mensual como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de dichos suplementos y el pago de las diferencias con intereses, y rechazó los recursos de ambas partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juarez, Jimena Inés.
Demandado: Estado Nacional
- Mº Seguridad
- P.S.A. (Policía de Seguridad Aeroportuaria).
Objeto: Que las compensaciones/suplementos establecidos por el Decreto nº 836/08 (‘vivienda’, ‘zona’, ‘vestimenta’ y ‘racionamiento’) sean incorporados al concepto “haber mensual” como remunerativos y bonificables, y pago de las diferencias correspondientes con sus accesorios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto a la inclusión de los suplementos reclamados (en la medida en que hubieran integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por la actora), con las precisiones sobre alcance temporal y liquidación; se rechazaron los recursos deducidos por ambas partes y se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I. "Que por sentencia del 9/4/26 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada, a incorporar al concepto ‘haber mensual’ como remunerativos y bonificables, los suplementos y compensaciones establecidos en el Decreto n° 836/08 (‘vivienda’, ‘zona’, ‘vestimenta’ y ‘racionamiento’."
III. "Que, en cuanto las quejas de la PSA en relación con el fondo del asunto, corresponde remitir -en lo pertinente
- a lo decidido por esta Sala en la causa nº 47.070/17, caratulada 'Mercado, Diego Sebastián y otros c/E.N. – Mº Seguridad
- PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.', sentencia del 13/11/20, la que se encuentra firme por no haber sido objeto de recurso de queja por ante el Máximo Tribunal... Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la demandada... corresponde desestimar el recurso de la demandada en este punto, debiéndose confirmar la procedencia de la acción respecto de las compensaciones por 'Zona', 'Vivienda', 'Racionamiento' y por 'Vestimenta' en tanto hubieran integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por la actora."
V. "la decisión que se confirma por la presente, con las precisiones sobre la amplitud de suplementos incluidos, en cuanto a la condena de futuro, ha de extenderse hasta la entrada en vigencia del Decreto n° 142/22 (B.O. 23/3/2022) que, en cuanto aquí interesa, derogó el suplemento por 'Actividad Riesgosa' que fuera creado por el Decreto n° 836/08. -las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas con los respectivos accesorios devengados hasta el momento del efectivo pago, y la cancelación respectiva deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley nº 23.982, el art. 20 –segunda parte– de la Ley nº 24.624 y el art. 68 de la Ley nº 26.895... -las liquidaciones a practicarse han de ajustarse a los lineamientos establecidos por la C.S.J.N., en los autos 'Zanotti'... y en la causa 'Ibáñez Cejas'...; y -finalmente, establézcase que las diferencias reconocidas, a percibir por el actor se encuentran sujetas a los descuentos que correspondan por cargas sociales, previsionales y otros legalmente exigibles."
(Votos: el Dr. José Luis López Castiñeira expuso y propuso, y la Dra. María Claudia Caputi y el Dr. Luis M. Márquez adhirieron al voto precedente.)
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