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CANSAT SA c/ INASE - ARICCAME - RES 484/25 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución INASE Nº 484/2025 y se ordene a ARICCAME reglamentar el art. 12 de la ley 27.669. La Cámara revocó la declaración de abstracción de la instancia inferior y devolvió el expediente para que se pronuncie sobre el fondo, por persistir incertidumbre jurídica pese a la prórroga administrativa dispuesta por INASE.

Amparo Inase Ariccame Prorroga Resolucion 121/2026 Inconstitucionalidad por omision Rncyfs Continuidad registral Interes actual Costas en el orden causado

Actor: CANSAT S.A. Demandado: Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) e Instituto Nacional de Semillas (INASE). Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución INASE Nº 484/2025 y se compela a ARICCAME a reglamentar el artículo 12 de la ley 27.669; asimismo mantener la continuidad registral en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCYFS) y ordenar la emisión de las licencias necesarias. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la causa y ordenó devolver la causa a la instancia de origen para que se resuelva la cuestión sustancial. Distribuyó las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción literal de los párrafos más relevantes: "En efecto, el objeto de la acción se agota en ordenar el cese inmediato de la conducta ilegítima, ya que si no subsiste el comportamiento tachado de lesivo resultaría inoficioso pronunciarse al respecto (cfr. C.S.J.N., en autos: “Sargenti, Amalia y otros c/Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.) s/amparo -ley 16.986”, sentencia del 16/09/1999, entre otros). Más aún, el Alto Tribunal ha dicho que para instar el ejercicio de la jurisdicción, es necesario que lo que se intente traer a conocimiento del Tribunal no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse (cfr. Fallos: 333:244 y sus citas, entre otros); y también que le está vedado al Tribunal expedirse sobre planteos abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso, al no decidir un conflicto litigioso actual (cfr. Fallos: 329:1853, entre otros)." "Así las cosas, la decisión de grado que declaró abstracta la presente causa no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa, imponiéndose la revocación del pronunciamiento en crisis en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (cfr. en sentido análogo, Sala I, in re, “Manfredi, Matías Daniel c/Instituto Nacional de Semillas s/amparo ley 16.986”, Expte. Nro. 22490/2025, sentencia del 23/12/2025)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) revocar la sentencia apelada, ordenar la devolución a la instancia de origen a efectos de que, oportunamente, se dicte un pronunciamiento que resuelva la cuestión sustancial de la controversia y 2º) distribuir las costas en el orden en que fueron causadas (cfr. art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria por conducto del art. 17 de la ley 16.986)." Además, la sentencia consigna como hecho sobreviniente la Resolución INASE Nº 2026-121-APN-INASE#MEC, que prorrogó por 120 días el pago de la renovación anual y fijó la caducidad para el ciclo 2025/2026 el 1° de octubre de 2026, pero entiende que esa medida transitoria no extingue la pretensión de control de constitucionalidad ni la incertidumbre jurídico-administrativa planteada por la actora.

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