SBEZZI, LAURA MARIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 61152182/21 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que se dicte la resolución ministerial que ordene formar la Junta Médica Interdisciplinaria y evaluar su estado de salud. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó que la Administración otorgó turno presencial para la evaluación, por lo que no existe mora que justifique la intervención judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura María Sbezzi (actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte la resolución ministerial pertinente y se forme la Junta Médica Interdisciplinaria a fin de evaluar la solicitud de reparación suplementaria (art. 4 Ley 25.914 y art. 16 apdo. a Ley 26.567).
Decisión: La Cámara confirmó la decisión de primer grado que declaró abstracta la acción de amparo por mora al haberse otorgado a la actora un turno para la evaluación interdisciplinaria, y desestimó el recurso de apelación; las costas se distribuyeron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "el Centro Ulloa comunicó a la actora con fecha 9/12/25 que le concedió un turno para el día 30/12/2025 a las 14:00 Hs, en el Hospital Nacional en Red Lic. Laura Bonaparte, Combate de los Pozos 2133, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la evaluación interdisciplinaria de daño. También se le hizo saber que por cualquier eventualidad podía contactarse a dicho centro a los teléfonos allí informados". (pronunciamiento del 29 de mayo de 2026).
2) "el artículo 28 de la ley 19.549 autoriza a quien es parte en un expediente administrativo a iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa haya dejado vencer los plazos fijados, o los razonables según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo requeridos por el interesado... Y también ha expresado que ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro: sólo que debe expedirse respecto de la solicitud presentada por la parte interesada".
3) "La pretensión de la actora tendiente a que el examen médico de la junta interdisciplinaria sea realizado mediante 'teleconferencia' excede, como indicó el juez, el ámbito de conocimiento que otorga la acción de amparo por mora...".
4) "la parte demandada informó que otorgó a la actora un turno para realizar el examen médico a los fines de cumplir con la evaluación interdisciplinaria y que dicho 'examen médico presencial, en la institución que ha sido designada a ese fin, y que resulta una exigencia normativa insoslayable para la continuidad de la tramitación'".
- Votos en disidencia: no constan.
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