INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA IMSACI (TF 00177335-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la devolución del impuesto PAÍS por importaciones. La Cámara admitió los agravios, revocó la decisión apelada y ordenó a la ARCA que, en el plazo de treinta (30) días, resuelva el trámite, por existir demora excesiva e injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA (IMSA / IMSACI).
Demandado: Dirección General Impositiva / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Acción de amparo por mora para obtener la devolución del impuesto PAÍS ingresado indebidamente por operaciones de importación (pedido presentado el 10/04/2025) más intereses.
Decisión: Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la ARCA que resuelva el trámite en el plazo de treinta (30) días; costas a la ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, no surge de las constancias de la causa que la solicitud que presentó ante la ARCA (el 10 de abril de 2025) haya sido resuelta. Esa circunstancia evidencia una demora excesiva e injustificada en su tramitación con arreglo al artículo 182 de la ley 11.683, toda vez que el perjuicio alegado por la firma actora deriva de la inactividad de la ARCA."
"En ese sentido, cabe señalar que la resolución de esa solicitud no depende de documentación o información adicional en poder de la firma actora, sino que se encuentra supeditada 'a la realización de diligencias internas de orden administrativo que [la ARCA] debe realizar'."
"Consecuentemente, corresponde admitir los agravios de la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado, hacer lugar a la acción de amparo por mora y ordenar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que en el plazo de treinta (30) días resuelva el trámite iniciado por la firma actora."
Además, la Cámara impuso las costas de ambas instancias a la ARCA: "Las costas de ambas instancias son impuestas a la ARCA en tanto resulta vencida (artículos 184, quinto párrafo, de la ley 11.683, y 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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