MERIGGI, NATALIA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Servicio Penitenciario Federal reclamó el carácter remunerativo y bonificable de diversas compensaciones creadas por el decreto 243/2015. La Cámara confirmó el reconocimiento de las compensaciones por gastos por prestación de servicio, gastos de representación y apoyo operativo, revocó el reconocimiento respecto de la compensación por fijación de domicilio y ordenó liquidar los suplementos conforme a jurisprudencia de la Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Soledad Meriggi y otros, personal del Servicio Penitenciario Federal.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Policía Federal (EN-M JUSTICIA DDHH-SPF) y/o dependencias relacionadas.
Objeto: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones/suplementos creados por el decreto 243/2015 —específicamente códigos: 210 “gastos por prestación de servicio”, 220 “fijación de domicilio”, 230 “gastos de representación” y 290 “apoyo operativo”— y la cobranza de las diferencias salariales correspondientes.
Decisión: La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia respecto de las compensaciones por gastos por prestación de servicio, gastos de representación y apoyo operativo (si hubieran sido percibidas), y revocó la sentencia apelada respecto de la compensación por fijación de domicilio; impuso costas de la instancia a la parte demandada. Ordenó además la liquidación de los suplementos conforme a la doctrina de la Corte hasta el 31/08/2019 inclusive.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"IV. Que las críticas expuestas por la parte demandada relativamente a las compensaciones por gastos de prestación de servicio, por gastos de representación y/o por apoyo operativo deben ser desestimadas y las críticas referentes a la compensación por fijación de domicilio deben ser acogidas.
En efecto, las cuestiones involucradas en esas críticas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas "Bucht” (expte. nº 63863/2015), “Vera” (expte. nº 62668/2015), “Arrua” (expte. nº 26552/18) y “Cardozo” (expte. n° 18625/2019), pronunciamientos del 4 de julio de 2019, del 27 de noviembre de 2020, del 4 de mayo de 2021 y del 3 de agosto de 2021, respectivamente, a cuyos fundamentos —y a sus citas— corresponde remitir por razones de brevedad, por lo que debe reconocerse el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones creadas por el decreto 243/2015 en los términos establecidos en las referidas causas y se desestima dicho reconocimiento con respecto a la compensación "por fijación de domicilio", criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas “Gines” (expte. n° 24052/2016) e “Ibarra” (expte. n° 56585/15), pronunciamientos del 21 de junio de 2022 y del 28 de junio de 2022, entre muchas otras.
Consecuentemente, debe confirmarse la sentencia apelada respecto de las compensaciones de gastos por prestación de servicios, por gastos de representación y por apoyo operativo —siempre que hubieran sido percibidas por las actoras— y debe revocarse la sentencia apelada en cuanto concierne a la compensación por fijación de domicilio."
"V. Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa R.846.XL. “Ramirez”(Fallos: 335:2275), hasta el 31 de agosto de 2019, incluido, habida cuenta de que el artículo 3° del decreto 586/2019 derogó, entre otros, el decreto 243/2015 —y sus modificaciones—, desde la entrada en vigencia de la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es decir desde el 1° de septiembre de 2019 de conformidad con el artículo 13 de la referida resolución."
- Voto / mayoría: La resolución fue dictada por dos integrantes de la Sala I (Heiland y Facio) por hallarse vacante el tercer cargo; se aplican los precedentes de esta Cámara y de la Corte Suprema citados.
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