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KEROFIX MARTIN SEITZ SRL c/ SEGBA EN LIQUIDACION s/RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

El actor (Kerofix Martín Seitz SRL) demandó por daños y perjuicios por siniestros ocurridos el 16/4/1990 y el 23/9/1991 vinculados al suministro eléctrico. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional (Dirección Nacional de Normalización Patrimonial) y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación a pagar $352,20 y u$s 13.420 más intereses y costas, por comprobarse la relación causal y la negligencia de la prestataria.

Seguridad del suministro Responsabilidad contractual Negligencia Lucro cesante Vicio de la cosa Pericia de ingenieria Consolidacion de deudas del estado Intereses Aseguradora Reparacion de bienes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Kerofix Martín Seitz SRL. Demandado: Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA) en liquidación; se extendió la condena al Estado Nacional
- Dirección Nacional de Normalización Patrimonial
- y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación en los límites de la póliza n° 165.391. Objeto: Daños y perjuicios por siniestros derivados del suministro eléctrico ocurridos el 16/4/1990 (incendio y corte de suministro por cuatro meses) y el 23/9/1991 (sobrecarga que dañó soldadoras), por la suma reclamada de u$s 13.420 y $352,20, más desvalorización, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena al Estado Nacional y a la Caja a pagar $352,20 y u$s 13.420, más intereses conforme al régimen de consolidación (liquidación de intereses hasta el 31/12/2001 y aplicación del Decreto 1116/2000 desde el 1/1/2002) y costas a la demandada vencida. Se difiere regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "toda vez que los daños cuya reparación se persigue habrían tenido su origen en la deficiente prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica brindado por SEGBA, mediando entre las partes una relación jurídica preexistente derivada del contrato de suministro, corresponde encuadrar la cuestión en el ámbito de la responsabilidad contractual."
- "Por lo tanto, la acción deducida se encuentra sujeta al plazo ordinario de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil entonces vigente, resultando inaplicable el plazo bienal contemplado en el art. 4037 del mismo ordenamiento."
- "En efecto, en lo que atañe al incendio ocurrido el 16 de abril de 1990, el experto fue terminante al señalar que 'se puede afirmar como ciertos los hechos determinados en el acta de constatación y descriptos en la demanda respecto del siniestro del 16.04.90', corroborando así la versión fáctica sostenida por la parte actora."
- "el experto igualmente concluyó que resulta 'verosímil la relación del siniestro... y el consecuente daño en las máquinas de soldar de arco', confirmando así la existencia del nexo causal entre la anomalía denunciada y los desperfectos sufridos por tales equipos."
- "se trata aquí de un supuesto de daños y perjuicios derivados del riesgo o vicio de la cosa, extremo que torna aplicable la previsión normativa consagrada por el art. 1113, párr. 2do., ap. 2°, del anterior Código Civil;"
- "es razonable sostener que la demandada ejercía una defectuosa vigilancia y mantenimiento de las instalaciones a su cargo... no concurriendo en este caso causal de exoneración, debe responder por los daños y perjuicios respectivos."
- Sobre la cuantificación: "corresponde hacer lugar al rubro reclamado, fijando el resarcimiento en concepto de lucro cesante, en la suma peticionada de u$s 12.700." y "en razón del siniestro del 23.9.91, se hace lugar al reclamo por la suma de $232,10 y de u$s 220."
- Sobre intereses y consolidación: "los intereses de la deuda en pesos deberán liquidarse desde la fecha de producción de cada uno de los hechos dañosos y hasta el 31 de diciembre de 2001 aplicando la tasa vencida fijada por el Banco de la Nación Argentina... A partir del 1° de enero de 2002, el cálculo de los accesorios deberá adecuarse a las pautas establecidas por el Decreto n° 1116/2000, reglamentario de la Ley n° 25.344."
- Sobre aseguradora: "la decisión que se pronuncia en este proceso, se extenderá a la aseguradora de SEGBA... en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa a través de la póliza n° 165.391 (art. 118 de la ley 17.418)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el texto.

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