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RODRIGUEZ OLIVES, RAFAEL JUAN c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó por el cobro de sumas sustraídas de su caja de ahorro y por indemnización por daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Banco de la Nación Argentina y a Red Link SA al pago de $345.000 por daño directo y moral, y rechazó el reclamo de daño punitivo.

Tarjeta de debito Cajero automatico Defensa del consumidor Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Monitoreo transaccional Clonacion/skimming Reintegro Dano moral Banco de la nacion / red link

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rafael Juan Rodríguez Olives. Demandado: Banco de la Nación Argentina y Red Link SA. Objeto: Reintegro de sumas extraídas indebidamente de su caja de ahorro ($30.000), indemnización por daños y perjuicios (diversos rubros: daño directo, falta de seguridad e información, daño moral, trato indigno, daño punitivo) e intereses y costas, bajo Ley de Defensa del Consumidor. Decisión: Se declaró la responsabilidad objetiva de las demandadas y se condenó a pagar en forma conjunta la suma de $345.000 más intereses desde el 03/11/2020; se impusieron las costas a las demandadas; se fijaron honorarios profesionales y periciales. Se desestimó la pretensión de daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva, con costas (arts. 68 y 69 CPCCN)." "En la especie, las entidades demandadas postulan que la responsabilidad por las extracciones es exclusivamente del actor, aun cuando fuesen irregulares, pues es él el tenedor de la tarjeta de débito física y único conocedor de las claves “PIN” y “PIL” que habilitaban la operatoria por cajero automático ya que aquéllas fueron introducidas correctamente (conf. pericias contable e informática). No obstante, tal postura no resulta admisible, puesto que, como es de público conocimiento, existen mecanismos técnicos que permiten clonar (duplicar) la banda magnética de la tarjeta de débito del cliente bancario y obtener su clave de seguridad sin que éste lo advierta. Además, porque ante los reclamos de su cliente, era esperable que el banco hubiera realizado todas las gestiones tendientes a esclarecer lo sucedido, siendo inaceptable la mera acusación de que el usuario o bien realizó personalmente las operaciones o bien no resguardó correctamente su clave PIN/PIL (conf. CNCom., Sala B, causa n° 8211/16 del 19/11/24 y sus citas)." "Esto último debe ser entendido a la luz de la comunicación “A” 6017 del BCRA, concretamente, en cuanto fija que las entidades “deben disponer de mecanismos de monitoreo transaccional en sus CE [canales electrónicos], que operen basados en características del perfil y patrón transaccional del cliente, de forma que advierta y actúe oportunamente ante situaciones sospechosas... En esta inteligencia, es evidente que el sistema de las demandadas no era apto para detectar y bloquear las maniobras fraudulentas ocurridas y, por ende, dicha parte contravino el artículo 5 de la ley 24.240 (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 6707/22 cit.)." "Otra consecuencia de lo dicho es que, no habiéndose demostrado causales eximentes de responsabilidad, como la culpa de un tercero o de la víctima (pues no se demostró que el accionante hubiera dado a conocer sus claves o hubiese obrado negligentemente), cabe concluir que se halla comprometida la responsabilidad objetiva de las demandadas en el caso, en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación." "En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado." "La demanda prosperará por la suma de $345.000. Dichas sumas devengarán intereses que serán calculados desde el 03/11/20, por ser ese el momento en el que se produjo el desapoderamiento (art. 1748 del CCyCN), hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina..."

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