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PALAZZOLO, SOLEDAD c/ ALMUNDO COM SRL Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la cancelación de vuelo internacional durante la pandemia COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Aerolíneas Argentinas S.A. y Almundo.com S.R.L. a pagar $430.000 (con intereses desde el 05/05/2020) por cargos de gestión, gastos judiciales y daño moral, y rechazó el daño punitivo.

Defensa del consumidor Incumplimiento de contrato Reembolso pasaje aereo Pandemia covid-19 Ley 27.563 Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) ? rechazado Convenio de montreal (limite de responsabilidad) Agencia de viajes (intermediacion) Aerolinea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soledad Palazzolo. Demandado: Almundo.com S.R.L. y Aerolíneas Argentinas S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual/defensa del consumidor (reembolso de pasajes, daño moral, daño punitivo) por cancelación de vuelo Buenos Aires–Roma–Milán (vuelo AR 7200) por pandemia COVID-19; reintegro de $1.267.426 o lo que resulte de prueba; plus daño punitivo art. 52 bis ley 24.240, intereses y costas. Se invocan facturas, tickets y gestiones de reprogramación y solicitud de devolución. Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a ambas demandadas a pagar en conjunto $430.000 (desglosados: $10.000 por cargos de gestión; $20.000 por gastos extrajudiciales/judiciales; $400.000 por daño moral), con intereses desde el 05/05/2020; se rechazó el daño punitivo; se impusieron costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Atendiendo a los términos en que ha quedado planteada en definitiva esta litis y la prueba colectada en el expediente, cabe tener por demostrado que la actora adquirió los pasajes mencionados en la demanda para la ruta Buenos Aires – Milán, Italia y que el vuelo en cuestión fue cancelado en virtud de la normativa dictada por el gobierno nacional por la pandemia de COVID-19 (conf. documental acompañada con la demanda y contestación de demanda)."
- "No obstante, una breve lectura de las actuaciones permite advertir que las demandadas no produjeron prueba alguna con el fin de acreditar que adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para cumplir con la reprogramación o el reembolso del monto del pasaje cancelado por la pandemia Covid-19 (conf. intercambio de mails adunados con la demanda). En consecuencia, cabe tener por acreditada la responsabilidad de las demandadas por no haber reprogramado ni reembolsado a la actora el valor de los pasajes correspondientes a los vuelos cancelados por la normativa de emergencia en razón de la pandemia de Covid-19, conforme los lineamientos de la ley 27.563 y, por ende, resulta admisible la demanda contra ellas entablada."
- "En tales condiciones, y no habiendo mediado devolución de dicha suma, corresponde hacer lugar al reclamo por el importe de $10.000." (sobre cargos de gestión)
- "Por ello, y toda vez que la existencia del perjuicio se encuentra acreditada aunque no su cuantía exacta, resulta procedente establecer este rubro de manera prudencial –conf. art. 165, tercer párrafo, del CPCCN–, estimando su valor en la suma de $20.000." (gastos extrajudiciales)
- "estimo prudente reconocer el derecho de la reclamante a percibir por este concepto el valor de $400.000." (daño moral)
- "En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
- "La demanda prosperará por la suma de $430.000... Dichas sumas devengarán intereses que serán calculados desde el 05/05/20... conforme el mail enviado a la actora (conf. documental adjunta con la demanda)..."
- Sobre límite del Convenio de Montreal: "corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido, con exclusión de los intereses."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo.

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