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A., R. P. Y OTRO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó a FB Líneas Aéreas SA por incumplimiento del contrato de transporte aéreo y reclamó daños materiales y morales por la cancelación de un vuelo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar $1.077.945,90 por daño patrimonial y moral, con intereses desde el 14/01/24, al no acreditarse una causal eximente.

Transporte aereo Cancelacion de vuelo Responsabilidad del transportista Ley 24.240 Derecho del consumidor Dano patrimonial Dano moral Intereses desde hecho Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romina Paola Agüero, por derecho propio y en representación de su hijo menor Lucio Tahiel Debuh. Demandado: FB Líneas Aéreas SA. Objeto: Daños y perjuicios por cancelación de vuelo (devolución del tramo no utilizado $67.976,90; gasto por nuevos pasajes $409.969,04; daño moral $500.000 por coactor). Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a FB Líneas Aéreas SA a pagar $1.077.945,90 ( $877.945,94 a Romina Paola Agüero y $200.000 a Lucio Tahiel Debuh), con intereses desde el 14/01/24 y costas a la demandada. Además se regularon honorarios y emolumentos periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es así como, el art. 142 del código mencionado sienta el principio de responsabilidad subjetiva del transportista imponiéndole a éste la carga de la prueba sobre su falta de culpa... Son aplicables aquí los conceptos e instituciones del derecho común en cuanto sean compatibles con la actividad aeronáutica (art. 2 del citado código)." "Por otro lado, no debemos dejar de lado la relación de consumo que une a las partes, la que permite el acceso directo a sus normas en algunos supuestos y en otros en forma subsidiaria... Cabe consignar que, especialmente la norma del art. 19 de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240 permite encuadrar cualquier incumplimiento del servicio considerándolo una infracción a la mentada disposición..." "La cancelación de los vuelos fue dispuesta de manera unilateral por la demandada y comunicada a los pasajeros con muy poca antelación respecto del horario de partida del vuelo... De este modo, cabe concluir que la transportista debió acreditar que las medidas que adoptó fueron todo lo necesarias a fin de dar cumplimiento 'puntual' al contrato de transporte celebrado... En definitiva, no habiéndose demostrado una causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo, corresponde admitir el progreso de la acción respecto a la cancelación del vuelo..." "En tales condiciones, corresponde reconocer a favor de la coactora Agüero por este rubro la suma de $477.945,94." "Tal como lo tiene dicho la jurisprudencia de este fuero, la cancelación implicó para los viajeros pérdida de libertad y de tiempo, generando la imposibilidad de disponer de su vida en la forma en que lo tenían proyectado, todo lo cual configura un daño moral resarcible... creo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $600.000 ($400.000 para la coactora Agüero y $200.000 para el coactor Debuh, en atención a la edad de este último)." "Haciendo lugar a la demanda en forma parcial. En consecuencia, condeno a FB Líneas Aéreas SA a pagar a los actores la suma de $1.077.945,90... con más sus intereses en la forma indicada en el Considerando V, y las costas del juicio (art. 68 CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; fallo de primera instancia por un juez.

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