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F., G. L. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió acción de amparo contra OSDE impugnando el DNU 70/23 y solicitando que se dejen sin efecto los aumentos de la cuota a partir de enero de 2024. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó a OSDE dejar sin efecto los aumentos y restituir las diferencias, con control de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Cuota Superintendencia de servicios de salud Restitucion Tutela de la salud Buena fe Clausulas abusivas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.L.F. (por derecho propio). Demandado: OSDE (Empresa de Medicina Prepaga). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y la condena a dejar sin efecto los aumentos de la cuota aplicados por OSDE desde enero de 2024; medida cautelar y devolución de sumas cobradas en exceso. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar al amparo; se ordenó a OSDE dejar sin efecto los aumentos aplicados por fundamento en el DNU desde enero de 2024; se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las diferencias y se impusieron las costas a OSDE. Se fijaron honorarios al letrado de la actora en 30 UMAS ($3.005.190).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV.
- Ahora bien, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales." "Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional: puesto que, inmediatamente después del dictado del decreto en análisis, el Poder Ejecutivo remitió el proyecto de “Ley Bases” al Congreso y convocó a sesiones extraordinarias. De este modo, no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo que normalmente demora esa sanción, es decir, no se configuró la 'urgencia'. 2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines' (CSJN Fallos 247:121): la exposición de motivos en los considerandos del DNU no se relaciona puntualmente con cada norma derogada o modificada. Los considerandos del decreto se limitan a mencionar la magnitud de la crisis económica que atraviesa el país, situación que no puede ser suficiente argumento para derogar o modificar leyes de orden público que protegen el derecho a la salud de la población. 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP: ... Estas facultades fueron eliminadas por el DNU. 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública: ... el Estado Nacional no puede garantizar la atención sanitaria a toda la población inscripta en el subsistema de medicina prepaga." "VI.
- En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23." "1). Declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. 2). Haciendo lugar a la acción de amparo entablada por G.L.F. En consecuencia, condenando a OSDE a dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23 y a ajustar el valor de la cuota del plan contratado y los sucesivos aumentos que se estipulen en la forma y con el alcance dispuesto en el Considerando VI de la presente sentencia. 3). Declarando el derecho que le asiste a la parte actora a la devolución de la diferencia habida entre los pagos realizados y los aumentos estipulados de conformidad con las pautas establecidas en este pronunciamiento desde el mes de enero de 2024, la que deberá acreditarse a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse. 4). Imponiendo las costas a la demandada..." (Votos en disidencia: no existen votos de Cámara relevantes en esta sentencia de primera instancia; se citan decisiones de Cámara confirmatorias de la cautelar en la causa respecto de la medida previa).

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