SOLARI VIVIANA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional por aplicación de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo del haber y pago de retroactivos dentro de 120 días y rechazó en lo principal las pretensiones de inconstitucionalidad y la aplicación de índices distintos a los legalmente vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOLARI VIVIANA NELIDA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0951653-0-7) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones y topes que afectan el cálculo y movilidad del haber; se reservó caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se admitió la pretensión de recalcular el haber conforme a las pautas establecidas en el fallo, se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037 respecto del retroactivo (limitación de la reclamada al plazo retroactivo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo hasta la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días desde la firmeza, impuso costas por su orden y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0951653-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21/02/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
Voto mayoritario (único magistrado): se aplicaron precedentes de la CSJN y de la CFSS para fijar metodología de cálculo y controles de constitucionalidad; se ordenó cálculo de merma y test de confiscatoriedad según la metodología indicada y se remitieron ciertos planteos (topes, impuestos, normativa secundaria) a etapa de ejecución para comprobación.
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