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LOPEZ JOSE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber conforme a la doctrina de la CSJN y diferió para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y liquidación actuarial.

Reajustes previsionales Ley 24.241 Pbu Movilidad Prescripcion Servicios autonomos Plan de facilidades de pago Inconstitucionalidad res. sss 6/09 art.14.2 Intereses Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: López José Omar. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables, reserva del caso federal y pago de diferencias resultantes. Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó a ANSeS en el plazo de 120 días desde la sentencia firme el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados, su actualización con la movilidad determinada, pago de retroactivos con intereses y regularización de honorarios y costas conforme ley 27.423. Diferió para la ejecución el tratamiento de ciertas cuestiones (p.ej. alcance de la ley 27.609 y análisis actuarial sobre posible confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241). Declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Res. 03/21).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "En relación a la porción del haber correspondiente por los períodos autónomos laborados por cuenta propia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso b) de la ley 24.241... Concluyendo, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido realizada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende se reconozcan, y para el caso de no haber sido cancelado el plan de facilidades de pago a la fecha de la presente, el planteo no podrá tener acogida favorable. En caso de existir saldos impagos, no se computaran a los fines del reajuste previsional." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." (Se consignan como relevantes las referencias y remisiones constantes del fallo a precedentes de la CSJN: 'Quiroga', 'Blanco', 'Makler', 'Pellegrini', 'Actis Caporale', 'Argento' y otros, así como la remisión a la doctrina de la Sala II y a sentencias de cámaras federales provinciales.)

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