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BELLETTI CLAUDIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS cuestionando la constitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para jubilaciones docentes. El Juzgado declaró la inaplicabilidad de dichos topes y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con más intereses.

Reajustes Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Art.9 inc.3 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Reintegro Intereses bcra Costas y honorarios ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BELLETTI Claudia Viviana. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la aplicación de la escala de deducción y topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes; petición de reintegro de las sumas retenidas y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo inaplicable el tope del art. 9 inc. 3 por encuadrarse la jubilación en un régimen especial (Ley 24.241). Se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días con interés conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de ... prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar inaplicable a la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05." (sic en original) "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) ... estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas..." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución' del 14.09.04..." "Respecto del haber mensual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' del 26.03.2019, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (consid. 24)..." (Se consignan además los precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social: Sala 1 Antonelli; Sala 2 Bazzola; Sala 3 Martuccio como fundamentos adoptados.)
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia.

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