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SALZMAN CARLOS ARIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al “sueldo básico” y carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por resoluciones conjuntas del GCABA que fueron inicialmente no remunerativos. El Juzgado hizo lugar al reclamo por considerar que la generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico acreditan su naturaleza salarial, ordenando su incorporación y el pago de diferencias con intereses.

Policia de la ciudad Jubilaciones Suplementario no remunerativo Integracion al sueldo basico Caracter salarial Caja de retiros Prescripcion (ley 23.627) Interes bcra Demanda colectiva de pasividades Evolucion normativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Ariel Salzman; Alberto Osvaldo Torres; Pablo Marcelo Juliano. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires). Objeto: Que se incorporen al concepto “SUELDO BÁSICO” del presentante, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales/assignaciones otorgados al personal de la Policía de la Ciudad (Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesoras), y que se incrementen los suplementos generales; pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del GCABA; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar los conceptos al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable en el plazo de 90 días, pagar las diferencias retroactivas con intereses; el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas a la vencida y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza. En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad. Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
- Prescripción: Aplicable conforme art. 2 (párrafo segundo) de la ley 23.627, con alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o del reclamo administrativo; intereses: tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago.
- Costas y honorarios: costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

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