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CORONEL MARIA SILVINA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Los co-actores promovieron acción meramente declarativa contra ANSES para que se deje establecido que su régimen jubilatorio corresponde a la ley 22.929 y se declare la inconstitucionalidad del Decreto 78/94. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 78/94, sostuvo la vigencia del régimen de la ley 22.929 y declaró aplicable la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso.

Anses Ley 22.929 Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Ley 24.463 Accion declarativa Movilidad previsional Derechos previsionales Costas Honorarios (umas).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORONEL, María Silvina; FERNANDEZ, Ramon Jesus; AVILA, María Lucrecia (co-actores). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción meramente declarativa para que se declare que el régimen jubilatorio aplicable a los actores es el establecido por la ley 22.929; se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (modif. por ley 25.239). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y vigente el régimen jubilatorio de la ley 22.929, con declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de la actora en 5 UMAS ($500.865,00) más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Que con las certificaciones emitidas por el INTA y los recibos de haberes acompañados tengo por acreditado debidamente que los accionantes se encuentran en actividad, por lo que están alcanzadas por las disposiciones del régimen previsto en la ley 22.929." "III.
- Que si bien por el art. 168 de la ley 24.241 (reg. por Dto. 78/94) se abrogaron los regímenes jubilatorios previstos en las leyes 18.037, 18.038, sus complementarias y modificatorias, conforme al art 1° del Decreto 2.433/93 se dispuso mantener en vigencia las movilidades establecidas por las leyes ... 22.929 ... Cabe destacar que el decreto 78/94 fue tachado de inconstitucional, en cuanto excedió su función reglamentaria, introduciendo modificaciones al art. 168 de dicha ley. Estimo por esta razón que la ley 22.929 se encuentra vigente (conf. CSJN, CRAVIOTTO, GERARDO ADOLFO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-PEN-M° DE JUSTICIA S/EMPLEO PUBLICO, sent. del 19/05/99, ...)." "Esclarecido ello, y reconocido el carácter especial del régimen de la ley mencionada, no corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239 frente a lo expresamente normado por el art. 10 de la ley especial, por cuanto la ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar al sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el que rige en la causa." "IV.
- Que los conceptos vertidos en el considerando que antecede deben entenderse en el sentido que los derechos previsionales se rigen por la ley vigente en el momento de producirse el hecho generador del beneficio (FALLOS: 285:121, entre muchos otros). Los co-actores carecen de status jubilatorio, en consecuencia, la forma en que se resuelve la cuestión deja a salvo el régimen legal que eventualmente se encuentre vigente al momento de solicitar efectivamente el beneficio." Voto mayoritario único (no consta disidencia).

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